viernes, abril 26, 2024
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Cómo ven y cómo viven los ciudadanos la justicia

Escrito por

Éxodo 124
– Autor: Manuela Carmena, Magistrada –

Cómo percibimos la justicia

La percepción de una sociedad sobre la justicia es extraordinariamente importante.

Insisto mucho en el libro que acabo de publicar, “Porque las cosas pueden ser diferentes. Reflexiones de una jueza”, en la necesidad de profundizar en la importancia del sentimiento social de la justicia. No en la idea, o en el concepto (siempre más abstracto) que la sociedad tiene de lo que es la justicia, sino en el sentimiento: en lo que se percibe, y siente, como justo o injusto.

El sentimiento social de justica

 El ensayo de Amartya Sen “La idea de la justicia” me hizo pensar en la necesidad de ese sentimiento social. Desde entonces, hace ya más de 5 o 6 años, intento indagar en la importancia de este sentimiento. Recopilo datos desde perspectivas muy diferentes: la antropología judicial, la historia, la sociología o el derecho. Es muy posible que haya algo en el sentimiento individual de la justicia que tenga que ver con la esencia del código genético de la humanidad y su evolución. He leído algo sobre la detección de cierto sentimiento de justicia también, e incluso, entre grandes primates.

Pero no tengo ni formación profesional ni conocimientos para profundizar en algo tan trascendente. Sin embargo, sí tengo muy claro mi apoyo a quienes mantienen que el sentimiento de justicia (que sin duda tiene que ver con la empatía humana y por tanto con la igualdad entre unos y otros seres humanos) es un elemento positivo y motivador del avance permanente de las sociedades, que tiende a disminuir injusticias, nivelando la inaceptable desigualdad entre unos y otros.

Me pareció fascinante descubrir a la historiadora americana Lynn Hunt, quien en su libro “La invención de los derechos humanos” apuesta por la teoría de que los derechos humanos surgieron precisamente porque, afortunadamente, a lo largo del siglo XVIII la empatía entre unos y otros seres humanos había aumentado de forma sensible y que fue precisamente esa mayor identificación con el otro como tal la que llevó a aquella sociedad a rechazar y a criticar procedimientos esencialmente inhumanos, como el de la tortura.

Y parece ser que en ese proceso del desarrollo empático tuvo mucho que ver el conocer cómo funcionaba la justifica institucional en aquellos momentos. Así, el caso de Jean Calais, un inocente brutalmente torturado en 1762 y finalmente ejecutado, fue divulgado magistralmente por Voltaire (quien algunos dicen que creó la opinión pública como tal) y seguramente tuvo que ver con la publicación del joven Becaria contra todas las penas afrentosas en 1764.

Digo todo esto porque está claro que el sentimiento social de justicia se alimenta de lo que los medios de comunicación nos nutren. La sociedad, cuando conoce a través de estos cómo han actuado los tribunales ante determinados hechos, se posiciona y desarrolla ese sentimiento de justicia. Por eso, si no se ve identificada con lo que la justicia institucional resuelve, el rechazo y el alejamiento que esta genera incuba su sistemático y, casi podríamos decir geométricamente creciente, desprestigio histórico.

Esto puede ocurrir ahora pero, insisto, no es algo de ahora. La humanidad está llena de historias de juicios trascendentes que, resueltos en un sentido u otro, fueron conformando ese sentimiento de justicia. Sin embargo, la particularidad de nuestro ahora es el aumento imparable de la capacidad de difusión, aunque también de manipulación, de los medios de las noticias judiciales. Y ello, también ahora, junto a la cada vez más incomprensible falta de comunicación, y de transparencia misma, de los propios juzgados y tribunales.

El hermetismo de la justicia hoy

Resulta paradójico el que ahora, cuando todo se puede saber y difundir en tiempo real, los juzgados y tribunales sigan siendo herméticos.

Los jueces, los magistrados, los fiscales, los secretarios judiciales intervienen en ocasiones ante los medios a lo largo de los procesos. No obstante, nunca explican directamente las decisiones que toman, y dejan por tanto a los medios de comunicación la función de interpretarlos. Es así que en muchas ocasiones, y en infinidad de resoluciones judiciales trascendentes, lo que los ciudadanos llegan a conocer no es precisamente lo que los jueces hacen, sino lo que los medios de comunicación interpretan de lo que ellos han hecho. No es que los medios de comunicación mientan (que a veces también) sino que las informaciones están tantas veces descontextualizadas. Veamos un ejemplo.

 El Juzgado de lo Penal concedió la remisión condicional de la pena a unos banqueros a quienes se les rebajó muy sensiblemente la pena al aceptar ellos su responsabilidad en los hechos y abonar las indemnizaciones a las que se les condenaba, que suponían la restitución de las cantidades reconocidamente defraudadas.

Todos los medios de comunicación criticaron esa decisión judicial que calificaron de escandalosa. Todos la señalaban como la genuina expresión de una justicia desigual para ricos y pobres. Esa decisión de los magistrados se interpretó como una prueba de la impunidad de los grandes banqueros. Sin embargo, esto no es así o, cuanto menos, no es exactamente así.

Me consta que esta decisión es jurídicamente correcta, que se produce de forma habitual y que resulta conveniente como medida de carácter general. No obstante, puede resultar difícil de entender si se descontextualiza. Lo es en la medida que se aplique en este caso y no se aplique en otros. Puede pues resultar efectivamente injusta en el contexto general de cómo es y cómo se aplica la justicia penal.

Desafortunadamente, los magistrados que tomaron esta decisión no explicaron cómo y por qué disminuyó la pena de los condenados, ni por qué estos gozarán presumiblemente de la suspensión condicional de su condena. Los magistrados que tomaron esa decisión debieron haber explicado en rueda de prensa cómo siempre el pago de las cantidades defraudadas, o robadas a una víctima, reduce la pena que le asigna como básica el Código Penal. Las personas que resultan finalmente condenadas por cometer delitos que contengan indemnización para sus víctimas, si pagan esas indemnizaciones, reducen muy sensiblemente sus penas. Estoy segura que a la mayor parte de la población le parece una decisión razonable el que se disminuya la pena a quien aminora el daño causado.

Otra cosa es el principio, con el que fácilmente se puede estar de acuerdo, y el modo que en la práctica se aplica. Por eso resulta tan importante la necesaria explicación de los jueces y tribunales ante la ciudadanía, y sobre todo, valorar el contexto en el que se produce la sentencia. Se da de hecho una desigualdad de trato ante delitos económicos. Esa desigualdad se da, y en mayor medida entre quienes pueden, o no, pagar la reparación que significa un atenuante. Devolver el dinero que se ha robado es indiscutiblemente mucho más fácil para quienes tienen grandes patrimonios, es decir para quien son ricos, y mucho más difícil y tantas veces imposible para quien no tiene dónde caerse muerto. La justicia, puede llegar a decirse, es en abstracto igual para todos, pero sin duda no afecta a todos por igual.

La justicia penal, que se basa esencialmente en la aplicación de un baremo de castigos, es algo sin duda extraordinariamente complejo. Resulta de hecho objetivamente injusta. De ahí la importancia que tiene el que la gente normal y corriente, que nada tiene que ver con el mundo del derecho, conozca bien lo que podríamos denominar la “injusticia objetiva” del sistema penal. Desde 1995 se estableció en el Código Penal la rebaja hasta en dos grados de las penas que se imponen a una persona cuando la misma ha restituido a la victima el perjuicio causado. Esto es una medida extraordinariamente razonable muy vinculada con las líneas básicas de lo que se llama la “Justicia Restaurativa”, que poco a poco se va abriendo camino en los sectores jurídicos más progresistas. Esta atenuante, que se conoce como la de la reparación, está pensada fundamentalmente para el bien de la víctima, para resarcir su dolor.

Pero lo que ocurre, y aquí empiezan las paradojas, que el concepto de resarcimiento de la víctima se reduce, quizás por su mayor facilidad de enunciado, al resarcimiento económico. Así, una medida razonable y adecuadamente pensada en favor de la víctima, acarrea gravísimos agravios comparativos.

Conviene recordar que la mayor parte de presos que hay en España, y en el mundo en general, son personas con escasos recursos económicos. Los pobres, cuando cometen delitos económicos suelen ser simples robos y no grandes defraudaciones. Es raro que puedan tener capacidad económica para resarcir grandes cantidades. En la práctica, cuando los condenados por pequeños hurtos o robos indemnizan a sus víctimas (lo que, poco a poco, es cada vez más frecuente), lo hacen o bien porque otros pagan por ellos –las sufridas madres en muchas ocasiones– o bien en largos plazos con mínimos pagos periódicos.

Pero además, y es una parte muy importante del contexto, hay que tener en cuenta que una proporción importante de las personas que están en las cárceles lo están por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Estos, no sólo tienen unas penas mucho más duras que los delitos de defraudación económica, sino que además, quienes los cometen, no tienen posibilidad alguna de resarcimiento de la víctima.

De las aproximadamente 60.000 personas presas que tenemos en España, unas 16.000 lo están por lo que se llaman delitos contra la salud pública, que en castellano no es otra cosa que por tráfico de drogas. Aunque desafortunadamente tenemos unos pobrísimos estudios estadísticos sobre la población penitenciaria, es evidente que prácticamente el 90% de todo ese colectivo lo componen personas pobres. Las condenas que sufren estas personas son mucho más largas que las que el Código Penal establece para la apropiación indebida y estafa, delito fiscal o cohecho. En los delitos de tráfico de droga no está prevista la disminución de la pena por la reparación del daño, pues ni tan siquiera el delito de tráfico de drogas es un delito de daños sino de riesgo. (Sorprendentemente, no se castiga el daño social que se haya hecho, sino el que pudiera haberse producido). Si comparamos entonces el modo en que la justicia ha tratado a una persona condenada por un mero delito de tráfico de drogas (que puede ni tan siquiera haberse consumado) con cómo trata a algunos de estos banqueros que se apropiaron de una enorme cantidad de dinero de sus entidades bancarias para su beneficio, resulta evidente que, objetivamente, se dan dos clases de justicia.

Los ciudadanos tienen que saber todo esto y tienen que escucharlo de los propios agentes de la justicia, de los jueces y magistrados, quienes tienen que dar todas las explicaciones que se les exijan. Una sociedad democrática ha de decidir el tipo de justicia que desea y cómo se debe administrar.

El populismo punitivo

Llegada aquí sé que los lectores sentirán en este mismo momento una gran inquietud. ¿Cómo vamos a dejar que sea la sociedad quien decida el tipo de justicia que conviene, cuando las grandes airadas mayorías sociales parecen no parar de reclamar más y más duras penas?

Desde hace tiempo se explica en las universidades y se comenta en las reflexiones intelectuales de los profesionales de la justicia lo que se ha etiquetado como el “populismo punitivo“: el aparente deseo popular del incremento constante del rigor y la duración de las penas.

 Pero… ¿Qué es y cómo se produce este populismo punitivo?

En primer lugar, hay que tener mucho cuidado en anatematizarlo antes de analizarlo cuidadosamente y, en segundo lugar, cuando efectivamente se producen reivindicaciones de constantes incrementos de castigo, habría que indagar en las causas que lo provocan.

Cabe plantear, en contraposición a esa tendencia, que no es cierto que la opinión pública, y las reivindicaciones populares, en cuestión de justicia pretendan siempre la aplicación de una mayor dureza en los castigos señalados en el Código Penal o la modificación de este para endurecer las penas. Recordemos que también es frecuente que los medios, y muy especialmente las redes sociales, se disparen con solicitudes de indulto para personas que han cometido delitos de poca trascendencia social (y lo es hoy el tráfico de drogas y los hurtos y robos sin daño a las personas) máxime cuando, en el momento en el que tienen que entrar en prisión, han cambiado ya su actitud delictiva. No, las peticiones de indulto ciudadanas en modo alguno son expresiones de “populismo punitivo”. Son expresiones más bien de puro sentido común, de un necesario equilibrio en la justicia y por tanto expresión de un acertado sentimiento de justicia. Pues es efectivamente un terrible contrasentido obligar a cumplir una condena a una persona muchos años después de haber cometido un delito intrascendente, cuando esta se ha rehabilitado y hasta ha resarcido a la víctima o lo está haciendo en esos pequeños pagos a plazos a los que antes me he referido.

 Pero, ¿qué pasa cuando, en el otro extremo, lo que recogen las redes sociales y los medios de comunicación son innumerables peticiones de aplicación de la cadena perpetua o de otras más duras medidas de prisión para determinados agresores?

Normalmente cuando se producen estas peticiones se refieren ciertamente a delitos muy graves. Las víctimas de estos delitos generan la lógica compasión (recordemos empatía). Si la sociedad no recibe información alguna, que le permita vislumbrar alternativas eficaces para la disminución de esos delitos, recurre a lo único que los medios de comunicación y la clase política le ofrecen: el incremento de las penas.

Así, lo que a veces reprochamos a la sociedad como expresión primitiva y poco elaborada de respuesta penal, y que calificamos como populismo punitivo, no es otra cosa que el reflejo de nuestra propia imagen. Proponemos códigos penales en el que establecemos baremos de castigos basados en la mayor o menor medida en los delitos cometidos. Nada explicamos sobre por qué se producen esos delitos, ni cómo pueden disminuir, ni si los castigos que imponemos resultan eficaces para modificar las conductas de los que los cometieron y para impedir que otros los vuelvan a cometer, ni finalmente nada explicamos de cómo inciden esos castigos en las víctimas de esos delitos. ¿Por qué nos sorprende, por tanto, que la sociedad exija más de lo que nosotros hemos explicado que es la única medicina que sabemos suministrar ante hechos que producen tanto dolor?

Deberíamos ser nosotros, los expertos, los gestores de la justicia, los jueces, los fiscales, los profesores de derecho, los abogados… los que explicáramos a la sociedad el resultado que se produce mediante el cumplimiento de las sentencias.

Es evidente que la justicia tiene, como a mí me gusta decir, que reinventarse. No obstante, para que este proceso de reinvención se produzca, es necesario que la sociedad en general, los ciudadanos, tengan protagonismo.

De ahí que resulte una medida imprescindible para el proceso de reinvención y del cambio de la justicia el que los jueces y tribunales (quieran y) sean capaces de explicar ellos mismos directamente a la ciudadanía, a través de ruedas de prensa, cuando así sea conveniente, lo que hacen y por qué lo hacen

No olvidemos sin embargo que, cuando se consolidan las garantías esenciales de la justicia, se le atribuye un papel esencial a su publicidad.

Hoy día la publicidad no puede ser ese pantallazo rápido que desde los medios de comunicación se nos ofrece cuando se producen juicios interesantes. Ahora hace falta un proceso de transparencia absoluta, que permita a quién sepa de un juicio, a quien escuche una sentencia, a quien conoce una decisión judicial de suspender una condena…, entender de lo que se trata.

La mayor parte de juicios hoy día se graban en soporte audiovisual. ¿Por qué no mantener un canal con la grabación en directo de todos y cada uno de los juicios que se celebran? Esto, tan sencillo, permitiría a los ciudadanos ver cómo se juzga y cómo se sentencia. Curiosamente en esas grabaciones a las únicas personas a las que no se les distingue la cara son a los jueces y al personal de los tribunales. Fue una de sus grandes reivindicaciones cuando se decidió las, entonces muy cuestionadas, grabaciones. ¿No es eso ya indicativo de la falta de vocación de transparencia de la justicia?

Así, la percepción de los ciudadanos de la justicia no solo esta distorsionada sino que además esta distorsión dificulta el correcto desarrollo del sentimiento de la justicia y dificulta que la sociedad como tal asuma el protagonismo que le corresponde en el proceso de reinvención de la justicia.

La justicia de cerca

Pero no nos engañemos, la desafección que la ciudadanía siente por la justicia no es sólo una cuestión de percepción. No se trata de que los ciudadanos estén equivocados respecto al funcionamiento de la justicia. La justicia funciona mal. Y no es porque carezca de los medios necesarios, sino principalmente por dos razones. En primer lugar, porque no ha asumido correctamente su objetivo y su función: la de ser un instrumento útil para la mayoría de los ciudadanos, en la resolución de sus conflictos entre sí y con el estado. En segundo lugar, porque no ha sabido establecer la relación correcta con la ciudadanía.

La justicia está extraordinariamente burocratizada. Es oscura y actúa con una ausencia del más elemental sentido común. Ello evidencia entonces que nuestra justicia es una justicia deshumanizada. Cuando fui vocal del Consejo Gene­ral del Poder Judicial propuse sancionar a una magistrada que había acordado el enterramiento de un joven aparecido en la calle sin haber intentado ni tan siquiera localizar a su familia, a pesar de que el muchacho tenía su carnet de identidad. La magistrada se quedó muy sorprendida del reproche que se le hizo: “Nada dice la ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a que los jueces deban ponerse en contacto con las familias de las personas fallecidas”, argumentó en su descargo. La madre del muchacho pasó más de dos meses indagando sobre el paradero de su hijo y no podía comprender que su hijo había muerto y se le había enterrado sin que el juzgado hubiera hecho nada para localizarla. Algo muy similar he leído días atrás que ha sucedido en un juzgado. Una persona busca a su hermano que vive solo, y que no sabe nada de él desde hace meses. Parece ser que le aconsejan presentar un procedimiento de Declaración de Ausencia. El juzgado tramitó escrupulosamente este procedimiento ancestral, como tantos otros en nuestra justicia. Regulado en 1881, tuvo algunas modificaciones en 1948, y tan solo fue mínimamente retocado en el 2000. Consiste fundamentalmente en la publicación de costosos edictos en los Boletines Oficiales, en la sección de anuncios judiciales, algo, ya se sabe, no muy leído. Naturalmente nadie dijo nada que permitiera localizar a esta persona, quien había muerto hacía más de cuatro años y de la que finalmente apareció el cadáver en su propio domicilio, obviamente ya momificado.

¿Cómo no se le ocurrió a nadie en ese juzgado buscar en las bases de datos de la Seguridad Social, o en las de Hacienda? (Todos los juzgados tienen un acceso directo informático a esas bases). Simplemente, porque no lo dice la ley.

La justicia está extraordinariamente burocratizada fundamentalmente porque aunque parezca mentira aun en este primer decenio del siglo XXI se sigue utilizando la escritura como un elemento imprescindible de relación entre jueces y ciudadanos. La escritura de la ley y la escritura de la resolución. La justicia vive aun hoy en el mundo del papel.

Las sentencias, que al fin y al cabo no son otra cosa que las decisiones que adoptan los jueces respecto a los juicios (conflictos) no solamente son escritas sino que lo son en un lenguaje difícilmente comprensible y abarrotadas de referencias y datos que le resultan completamente indiferentes a quienes se ven afectados por el procedimiento. En este momento todo lo que se dice (y se trata de comunicar) tiene un reflejo gráfico, sino visual. ¿Cómo es posible que los jueces no hayan llegado a la conclusión de que las resoluciones de los conflictos que ellos deciden puedan y deban ser dichas, explicadas con otros medios de comunicación, y no solo escritas en la jerga jurídica? Cabe pensar que no haya realmente un objetivo de comunicación, sino todo lo contrario: una pretensión de oscurantismo distante, prepotente en suma, triste herencia, en una sociedad democrática, de los antaño sumos sacerdotes.

Una resolución de un conflicto puede ser extraordinariamente compleja y puede precisar de muchas particularidades, pero todas, insisto todas ellas, pueden ser explicadas de palabra, sin perjuicio de que para transmitir mejor cuestiones técnicas y puntuales, las decisiones dichas se acompañen de documentos fotográficos, contables o tecnológicos, utilizando instrumentos de comunicación.

Pero si es burocrático el hecho mismo de la resolución escrita, de la decisión final de los conflictos, es aún más incomprensible el absurdo de que en la relación cotidiana y propiamente instrumental/funcional de la justicia, entre sus distintos agentes y afectados, se haga también todo por escrito y solo por escrito. Actos sencillos que podrían resolverse más eficazmente en escasos minutos por otros medios,

caen en la burocracia protocolaria escrita. Citas a los ciudadanos para realizar pruebas, comprobar datos, notificarles ingresos, embargos o cualquier otra decisión judicial de fondo o de forma se convierten en procesos complejos, que precisan actuaciones interminables con un coste inabarcable. Utilizar medios más ágiles de convocatoria no impide que, cuando el acto se realice, de ello se deje registro escrito, una vez están todos para corroborarlo y no, antes, en la persecución de cada uno de los intervinientes.

 No podemos olvidar que la terrible dilación de la justicia significa siempre un inmenso incremento del coste. Por eso, insisto como ya he reiterado en muchas ocasiones: la insuficiencia de medios no es ni mucho menos el principal problema de la justicia. Lo es la falta de una gestión inteligente, humanizada, dinámica y eficaz. Tampoco está concebida para que esa gestión pueda implementarse. He podido constatar cómo una mera llamada telefónica, en lenguaje llano que además puede ser amable, con su inmediatez, ha sustituido eficazmente un proceso de más de cincuenta folios que ha durado meses y que ha requerido la intervención de varios funcionarios, y hasta de determinados agentes de policía.

 El proceso penal sufre de una manera especial esta burocratización de la justicia. El proceso penal se diseña con una instrucción intensísima que sin embargo después, cuando llega el momento del juicio real, tiene (pese al esfuerzo y coste que implica) escaso valor jurídico de cargo. La instrucción de los procesos penales se desarrolla dentro de la ineficiente máquina burocrática y no sólo no aporta lo que debe sino que, en no pocas ocasiones, permite justificaciones para la impunidad. Tuve la experiencia de juzgar procedimientos muy complejos. En uno de ellos mi tribunal empleó más de un año en su enjuiciamiento. Se trataba de hechos que habían acaecido hacia más de 20 años; había acusados, testigos y peritos fallecidos, pruebas irregulares que deberían haber sido detectadas en su momento y cuyos errores ya no tenían arreglo, y en último término propiciaba el recurso al olvido, que en esos plazos podía estar justificado. La dilación, como atenuante, puede llevar a la reducción de la condena, cuando no a la absolución. En virtud de la desconocida atenuante de dilación en los procedimientos y otros muchos efectos de esa índole.

Otras cuestiones imprescindibles para la reinvención de la justicia

Tan importante como recuperar la comunicación entre la justicia y la sociedad es recuperar también la comunicación individual entre la justicia y el ciudadano concreto que exige su servicio. La justicia mantiene un distanciamiento incomprensible entre los ciudadanos y los jueces. La mediación obligatoria de profesionales que nos representan (procuradores y abogados) hace que una persona pueda haber tenido un proceso judicial sin que nunca haya visto al juez que le juzga, ni este ni siquiera le haya oído directamente.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una de sus últimas sentencias, de 16 de octubre del 2012, condena a España. Y lo hace tras sorprenderse en primer lugar y después claramente criticar el hecho de que, en un caso de una importantísima denuncia de torturas, ninguno de los jueces intervinientes, ni el de Instrucción, ni los del Tribunal de la Audiencia Provincial que resolvió el Recurso de Apelación, hubiera oído directamente al querellante que denunciaba haber sido torturado.

Burocracia, distanciamiento y deshumanización no pueden ser las señas de identidad de la justicia que necesitamos.

 

 

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