jueves, marzo 28, 2024
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Primera quiebra constitucional de la democracia

Éxodo 141
– Autor: Javier Pérez Royo –

El 29 de diciembre la Constitución habrá cumplido 39 años. Aunque el 6 de diciembre, día en que se celebró el referéndum de ratificación del texto aprobado por las Cortes Generales, es el día en que se celebra oficialmente el cumpleaños, la Constitución no entró en vigor hasta el día 29.

Desde ese día la Constitución no ha visto suspendida su vigencia ni un solo momento en parte alguna del territorio del Estado hasta el 21 de octubre de 2017, en que el Presidente del Gobierno anunció que el Consejo de Ministros había aprobado la aplicación del artículo 155 CE en Catalunya, procediéndose a continuación a dejar en suspenso el ejercicio del derecho a la autonomía en dicha comunidad.

El 39 cumpleaños ha venido precedido, pues, de la primera declaración de un “estado de excepción”, pues no otra cosa es la “coacción federal”, aunque circunscrita al ejercicio del derecho a la autonomía exclusivamente y solo en una comunidad autónoma.

Se trata, por tanto, de un cumpleaños triste, en la medida en que lo celebramos en medio de la primera quiebra constitucional de la democracia española.

Y no una quiebra cualquiera, porque afecta a lo que se consideró de manera unánime durante el proceso constituyente como la cuestión clave por la que acabaría siendo juzgada la Constitución. Cuando se inició el debate constituyente el 5 de mayo de 1978, los portavoces de todos los grupos parlamentarios en dicho debate, Felipe González, Manuel Fraga, Miquel Roca, Jordi Solé Tura, Enrique Tierno, Miguel Herrero, al hacer la valoración del texto en su conjunto, coincidieron en que la estructura del Estado, la compatibilidad del principio de unidad política del Estado con el ejercicio del derecho a la autonomía de las “nacionalidades y regiones” que integran España, sería la cuestión decisiva por la que se decidiría el éxito o fracaso de la Constitución. Lo demás era importante también, pero lo decisivo era esto.

Coherentemente con esta opinión unánime, la primera legislatura constitucional, 1979-1982, se centró no exclusivamente, pero sí fundamentalmente, en iniciar la construcción del Estado de las Autonomías. Se inició la legislatura con la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el 3 de octubre de 1979, e inmediatamente después, en noviembre, se aprobaron los Estatutos de Autonomía de País Vasco y Catalunya. Aparecieron los primeros problemas en diciembre con el Estatuto de Galicia y, sobre todo, en enero y febrero con el Referéndum del 28 de febrero de 1980 en Andalucía, problemas que obligaron a hacer un alto en el camino y a renegociar toda la operación. Fruto de dicha renegociación serían los “Pactos Autonómicos” suscritos por UCD en el Gobierno y el PSOE en la oposición en 1981, en los que se fijó el mapa autonómico, la naturaleza del derecho a la autonomía que sería ejercido por todas las comunidades autónomas, la arquitectura institucional de las mismas y la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Dichos Pactos serían aplicados escrupulosamente, y en 1983 ya estarían aprobados todos los Estatutos de Autonomía y se habrían celebrado las primeras elecciones parlamentarias en todas las Comunidades Autónomas. En un plazo extraordinariamente breve el Estado español se había “territorializado” por completo. Y lo había hecho mediante pactos políticos canalizados a través de órganos constitucionales legitimados democráticamente de manera directa. Como debe ser. Pues los problemas constituyentes tienen que ser resueltos políticamente sin intervención judicial de ningún tipo.

La estructura del Estado concretada a través de los Pactos Autonómicos de 1981, “se perfeccionaría” con unos Segundos Pactos en 1992, esta vez con el PSOE en el gobierno y el PP en la oposición. La descentralización política alcanzaba una dimensión notable en términos de derecho comparado.

El Estado de las Autonomías, no definido en Constitución, pero posibilitado por ella, y construido a través de “Pactos” durante la década de los ochenta y noventa del siglo pasado, ha sido un éxito inicial enorme. El Estado de las Autonomías ha sido el Estado más legítimo y eficaz de la historia contemporánea de España.

Lamentablemente, dicho Estado empezaría a ser puesto en cuestión en los primeros años del siglo xxi con el conocido como “Plan Ibarretxe”, con el que se pone en circulación por primera vez “el derecho a decidir” y, sobre todo, a partir de 2005/2006 con la reforma de diversos Estatutos de Autonomía, fundamentalmente con el Estatuto de Autonomía de Catalunya.

La reforma del Estatuto de Catalunya fue aprobada respetando tanto la Constitución como el Estatuto. Fue pactada entre el Parlament y las Cortes Generales y fue aprobada en referéndum. Pero el PP no aceptó la reforma y la recurrió ante el Tribunal Constitucional, que en la STC 31/2010, estimó el recurso y anuló, bien directamente bien mediante mandatos de interpretación, prácticamente todo lo que se había introducido de nuevo a través de la reforma en el ejercicio del derecho a la autonomía.

La desautorización del Pacto entre los dos Parlamentos y el desconocimiento del resultado del referéndum supondría, de facto, no de iure, una quiebra de la Constitución Territorial en Catalunya, de la que no hemos sido capaces de salir.

Dicha quiebra se expresaría en las tres últimas legislaturas catalanas, 2010-2012, 2012-2015 y 2015-2017, que han girado en torno a la convocatoria de un referéndum en Catalunya, a fin de que el cuerpo electoral decidiera sobre la integración en el Estado o la independencia de Catalunya.

Entre 2006 y 2010 se estuvo incubando la crisis de la Constitución Territorial. En 2010 se exteriorizó de manera inequívoca. Y en 2017 ha estallado de manera inmanejable. El recurso al 155 CE es la certificación de que, con base en la Constitución de 1978, no hay respuesta ya para la integración de Catalunya en el Estado.

Esta es la naturaleza del problema con el que tenemos que enfrentarnos. La enfermedad que aqueja a la Constitución no es una neumonía o una hepatitis. Es un cáncer. Todavía su alcance está limitado. Pero si no se acaba aceptando este diagnóstico y se actúa en consecuencia, se acabará llevando por delante todo el edificio constitucional.

Me temo que ni en Catalunya ni fuera de Catalunya se está entendiendo así. Lo que estamos viendo en estas últimas semanas es una prolongación de la misma forma de hacer política de estos últimos años. La independencia de Catalunya es un espejismo, es una “ilusión óptica” o de la “imaginación” (Diccionario de la RAE), que hace que un objeto parezca verosímil en la lejanía, pero que hace que se desvanezca en la proximidad. En torno a este espejismo han girado las tres últimas legislaturas en Catalunya. Y en torno a ese espejismo se está articulando la campaña electoral para la próxima. La política de “bloque contra bloque” de las pasadas legislaturas nos ha traído hasta el 155 CE. ¿Hay alguien que piense que la continuidad de dicha política nos puede sacar de él?

No hay nada más urgente que cerrar el paréntesis en el ejercicio del derecho a la autonomía de Catalunya que ha supuesto la aplicación del artículo 155 CE. Esa célula cancerígena tiene que ser extirpada antes de que se extienda a todo el tejido constitucional.

 

No vamos en esa dirección. De ahí que haya que calificar el 39 cumpleaños de la Constitución no solamente de triste, sino también de ominoso.

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