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LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA EN ESPAÑA

Éxodo 93 (marz.-abril.’08)
– Autor: Evaristo Villar –
 
I. ¿CÓMO ESTÁN ACTUALMENTE LAS COSAS?

Desde la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y los últimos Reales Decretos –y sin contar con las adaptaciones respectivas de las Comunidades Autónomas que tienen competencia en la materia–, la religión en la escuela pública se ajusta mayormente a los siguientes puntos:

Es de oferta obligatoria por los centros docentes en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, en toda la Educación Primaria, en toda la Educación Secundaria Obligatoria, y en el primer curso de Bachillerato, es decir, desde los 3 a los 17 años.

Es una materia opcional que presenta una “triple opción” a elegir: 1ª religión confesional en las diferentes versiones confesionales existentes, 2ª historia y cultura de las religiones, 3ª debida atención educativa (que no incluya contenidos curriculares asociados al área de religión o de cualquier otra materia del programa educativo). La 1ª y 3ª opciones se ofrecen a todas las áreas educativas desde la Educación Infantil, Primaria, Secundaria hasta el Bachillerato; la 2ª se ofrece exclusivamente a la Educación Secundaria Obligatoria, aunque se ha reducido su carga lectiva.

La determinación de los materiales curriculares y libros de texto de la religión confesional, aunque deben ajustarse a la Constitución y ser inspeccionados por la autoridad educativa, son competencia exclusiva de la(s) jerarquía(s) religiosa(s), que “no requieren autorización previa” para editarlos.

Religión e historia y cultura de las religiones son evaluables y computables, excepto “en las convocatorias en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos” (admisión de alumnos, ingreso en la Universidad, obtención de becas, etc.).

Los profesores de religión no son funcionarios docentes sino trabajadores contratados en conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. Su propuesta y remoción (que, en cada caso, ha de ser ajustada a derecho) corresponde a la confesión religiosa. Últimamente han pasado del contrato anual (sin derechos asociados) al contrato indefinido con el estatuto jurídico correspondiente al mismo.

II. ACOGIDA CRÍTICA DE ESTE DISEÑO

En una sociedad como la española que camina abiertamente hacia la secularización y que, debido al creciente pluralismo cultural y religioso, necesita de un espacio “eminentemente laico” donde organizar su convivencia, es lógico que se haya recibido este marco para la religión en la escuela pública, diseñado por el Ministerio, con muy diferentes estados de ánimo.

Las mayores críticas se están centrando en la presencia de la religión “confesional” en la escuela y en la facultad otorgada a las jerarquías religiosas para nombrar profesores en un centro público.

En esta línea, para erradicar atávicos favoritismos y agravios comparativos con el pluralismo ideológico y cultural reinante, se considera necesario reenviar la religión, junto al resto de ideologías legítimas pero partidistas, a sus lugares sociales propios, dejando el ámbito de la escuela pública para la formación de los sujetos en los valores que son compartidos por el común de l@s ciudadan@s.

A este fin, no parece que proporcionen un contexto favorable ni los artículos constitucionales (ar.16.3 y ar. 27.3 ) ni mucho menos los Acuerdos firmados con la Santa Sede el 3 de enero de 1979, que, para muchos especialistas, son abiertamente inconstitucionales.

III. TRES POSIBLES SALIDAS

Antes de tomar postura sobre esta dimensión o problema que afecta directamente a la convivencia ciudadana, parece necesario que expresemos nuestro juicio sobre dos cuestiones, íntimamente relacionadas, que están al fondo del problema. La primera se refiere al “valor antropológico” que la religión tiene o deja de tener en nuestra concepción del ser humano; y la segunda –en el supuesto de que nuestra valoración fuera positiva– debería pronunciarse sobre la necesidad o no de enseñarla a nuestros niñ@s y jóvenes y al modo más correcto de hacerlo.

No tenemos espacio para traer aquí las múltiples aportaciones en sentido positivo y negativo que se han dado, desde nuestra misma cultura e historia, a la primera cuestión. Dado el pluralismo ideológico que estamos viviendo, nos serán siempre muy útiles y dignas de tener en cuenta.

Como mera ilustración quiero traer los testimonios de dos personajes nada sospechosos de apologismo religioso y mucho menos cristiano. El primero de Jean Jaurés, líder socialista francés y ateo declarado, exponiendo en una preciosa carta a su hijo la importancia del conocimiento del hecho religioso para la formación humana: “Querido hijo, me pides un justificante que te exima de cursar la religión… Este justificante, querido hijo, no te lo envío ni te lo enviaré jamás… Tengo empeño decidido en que tu educación y tu instrucción sean completas, y no lo serían sin un estudio serio de la religión… Porque la religión está íntimamente unida a todas las manifestaciones de la inteligencia humana; es la base de la civilización… No es preciso ser un genio para comprender que sólo son verdaderamente libres de no ser cristianos los que tienen facultad para serlo, pues, en caso contrario, la ignorancia les obliga a la irreligión” (citado por Rafael Díaz-Salazar, España laica, pp. 25-26).

El segundo, citado por este mismo autor en la p. 85, es un fragmento del intercambio epistolar que Ortega y Gasset, que siempre se cuidó de dejar clara su no pertenencia al catolicismo, con Unamuno a propósito de la publicación de éste en 1895 del escrito En torno al casticismo: “En España no habrá cultura mientras no haya lucha religiosa, dice usted; cuidado, escribe Ortega, … no la habrá mientras no haya teología y exégesis protestante española. Eso era ya así en el siglo XVI. Cómo no ha de serlo en el XX”.

Tampoco, desde un “estudio comparado del tema”, tenemos espacio para aportar los muchos datos que nos proporciona el contexto europeo. Para llenar este vacío me remito a las conclusiones de Díaz-Salazar en el libro antes citado, pp. 243-248: “El análisis comparado de la situación de la enseñanza de la religión en Europa nos lleva a establecer tres conclusiones: a) salvo en Francia, es una asignatura consolidada en el sistema escolar; b) es dominante la enseñanza confesional de la religión, y c) existen diversos modelos de configuración y organización de dicha asignatura”.

Desde estos planteamientos, nuestra reflexión y apuesta podría seguir el hilo de estas tres preguntas:

¿Cuál es nuestro grado de acuerdo o desacuerdo con el actual marco asignado por el Ministerio para la religión en la escuela pública en España?

¿Estamos de acuerdo o en desacuerdo con la campaña “La religión fuera de la escuela”? ¿Cuáles son nuestras razones?

¿Pensamos que la religión, como parte de nuestra cultura, debe estar integrada en el programa escolar y formativo de nuestr@s niñ@s y jóvenes? ¿De qué manera?

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