viernes, abril 26, 2024
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La ley mordaza o la manipulación ideológica de la justicia

Éxodo 124
– Autor: Manuel de la Rocha, Abogado –

El Gobierno ha enviado ya a las Cortes el Proyecto de Ley llamado de Protección de la Seguridad Ciudadana, contra el que la opinión pública se ha pronunciado de forma unánime.

Esta Ley de Seguridad Ciudadana junto con las modificaciones al Código Penal son instrumentos de una política represiva sobre los derechos de los ciudadanos frente a la contestación social. Pero también reformas que expresan concepciones profundas de la derecha española, hondamente ideológicas, sobre el alcance de los derechos fundamentales en una sociedad democrática y sobre la función del Derecho Penal y demás normas represoras, concepciones alejadas de la jurisprudencia constitucional y de los parámetros que la Ilustración penal ha ido desarrollando. Ya el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha advertido que esta Ley de Seguridad Ciudadana es “altamente problemática”.

Los años de la crisis financiera y económica están siendo muy duros para los ciudadanos y los trabajadores de nuestro país. Especialmente desde el año 2012 son constantes los recortes en derechos laborales y en derechos sociales. Por una parte, el ataque a la negociación colectiva, el incremento del poder de los empresarios, la posibilidad de éstos de reducir unilateralmente los salarios de sus trabajadores, lo que no había ocurrido nunca en la historia de las relaciones laborales en España, el abaratamiento de los despidos, la nueva reducción de las pensiones, y ahora la pretensión de limitar el derecho de huelga y la persecución penal de los huelguistas. Por otro lado el duro recorte de lo que se ha llamado “salario social”, con el deterioro progresivo y desmantelamiento del sistema público de educación, sanidad y dependencia.

Todo ello ha dado lugar a dos millones de hogares con todos sus miembros en paro y a varios cientos de miles de familias desahuciadas por su banco por no poder pagar sus hipotecas, y es expresión de una política que fundamenta la salida de una grave crisis financiera en el ajuste social, el recorte de derechos de los trabajadores y los menos favorecidos de nuestra sociedad y en definitiva en el incremento de la desigualdad.

La consecuencia ha sido el aumento de la protesta social, la convocatoria de huelgas generales por los sindicatos, así como de huelgas sectoriales y en algunas empresas con especial conflictividad, y la aparición de nuevas formas de protesta social, como las acampadas, los escraches, la utilización de las redes sociales para la convocatoria de manifestaciones y extensión de las protestas, etc.

Frente a esta contestación social el Gobierno no se plantea modificar su política económica, ni dar marcha atrás a los recortes laborales y sociales, sino que fiel a su matriz ideológica conservadora, su respuesta es exclusivamente represiva. En los dos últimos años se ha producido un incremento exponencial de la represión policial contra las manifestaciones de protesta, con la complicidad de la fiscalía, que en lugar de defensora de la legalidad, primero de la constitucional y de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza, actúa también como punta de lanza de la acción represiva del Gobierno. Su actuación en el caso de los sindicalistas miembros de los piquetes de huelga, para los que pide muchos años de cárcel, es significativa.

La Ley de Seguridad Ciudadana, junto a la reforma penal, va dirigida contra las acciones de protesta y oposición a las políticas de recortes del Gobierno, en la medida en que se desarrollan a través del ejercicio de los derechos constitucionales de huelga, reunión y manifestación, expresión y en general de participación en los asuntos públicos, incrementando los comportamientos que no eran objeto hasta ahora de sanción, ni penal ni administrativa, o que los jueces no sancionaban por entender eran expresión del ejercicio de derechos constitucionales. Con estas nuevas leyes van a ser muy duramente sancionados, como expresión de un Derecho Penal autoritario, propio de quien no soporta ni acepta la contestación y la protesta.

La Constitución Española regula y garantiza los derechos fundamentales de expresión, reunión y manifestación y huelga, y lo hace sin establecer ninguna limitación gubernativa. Así quedó claramente recogido entre otras en la Ley Orgánica que regula el derecho de reunión. Y si el legislador ha de establecer algún requisito formal previo, lo es exclusivamente para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales.

La nueva Ley va mucho más allá de esa concepción constitucional, para establecer como objetivo central no la garantía del ejercicio libre de los derechos fundamentales, sino la seguridad ciudadana, que se define nada menos que como garantía de la “tranquilidad de los ciudadanos” y que se usa como título jurídico para restringir toda una variedad legítima de formas de ejercicio de la discrepancia contra las políticas gubernamentales, y de “legalizar”, precisamente, las decisiones de la autoridad gubernativa que han sido revocadas por los órganos judiciales por considerarlas contrarias a la Constitución.

Pero la seguridad ciudadana, como el orden público, no son derechos fundamentales de los ciudadanos, no están reconocidos como tales en la Constitución ni tampoco en los Convenios Internacionales ratificados por España. El Tribunal Constitucional en su STC 385/1994 no reconoce un derecho fundamental a la seguridad ciudadana, sino que la considera una función de los Cuerpos de Seguridad, inseparablemente unido al derecho a la libertad individual. En cambio, sí ha afirmado sobre el derecho de manifestación en su STC 195/2003 que se trata de una “manifestación colectiva de la libertad de expresión”, que es “un cauce del principio democrático participativo” y que “para muchos grupos sociales este derecho es, en la práctica, uno de los pocos medios de los que disponen para poder expresar públicamente sus ideas y sus reivindicaciones”.

Lo que persigue la nueva Ley es impedir de hecho el ejercicio de las libertades públicas de expresión, reunión y manifestación, y el derecho de huelga en su vertiente de constitución de piquetes informativos; o limitarlos desproporcionadamente, disuadiendo a los ciudadanos y trabajadores para que no se manifiesten, elevando duramente las sanciones, o inventándose nuevas conductas objeto de sanción, como reacción frente a protestas concretas que se han ejercido en los últimos dos años: los escraches, las concentraciones en lugares céntricos de las ciudades, las acampadas más o menos permanentes como expresión cívica de la protesta en los centros urbanos, las manifestaciones masivas en protesta por los recortes, los piquetes informativos en las huelgas, etc.

Por una parte se amplían enormemente los supuestos sancionables, a la vez que se incrementan desproporcionadamente los tipos de sanción, elevando las multas hasta los 600.000 euros en ciertos casos. Y además, se busca extender la responsabilidad sancionadora también a los “inspiradores”, a quienes promuevan o convocan manifestaciones, huelgas y acciones de protesta, haciéndoles responsables de las conductas realizadas por individuos o grupos aislados durante los actos de protesta.

Incluso se eliminan normas de garantía de los ciudadanos frente a la Administración, al imponer que no se pueda identificar a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que actúan en una manifestación, lo que conlleva la impunidad de actuaciones policiales en las que el uso de la fuerza sea desproporcionado.

Por otro lado, para impedir lo que el Ministro del Interior ha llamado el “subjetivismo de los jueces”, se elimina el control judicial previo, sustrayendo de la competencia de los jueces la calificación como legales o ilegales de las conductas de los ciudadanos cuando protestan contra los recortes del Gobierno, para atribuírsela a la propia Administración, que se convierte así en juez y parte. Decidir si una manifestación se ha extralimitado en su ejercicio o si unas expresiones implican una extralimitación o no de la libertad de expresión, implica atribuir a la Administración no la facultad de preservar la seguridad ciudadana, sino la de sancionar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Se pretende justificar tal dislate en que al desaparecer en el futuro Código Penal las faltas, determinadas conductas que éste hoy considera falta quedarían despenalizadas, por lo que ahora pasan a la Ley de Seguridad Ciudadana. La realidad es que menos de una sexta parte de las conductas que se tipifican proceden de conductas antes penalizadas como faltas. Y por otro lado, ese cambio implica una disminución injustificada de garantías para los ciudadanos. Hasta ahora la policía denunciaba ante el juez penal, y tenía que demostrar los hechos y el carácter punible de la conducta, siendo los jueces los que resolvían. Ahora será el Gobierno quien decida qué comportamientos son reprobables, juzgando las conductas y sancionándolas pecuniariamente. Y quien quiera recurrir ante los jueces de lo contencioso-administrativo tendrá previamente que pagar para recurrir, además de pagar las tasas judiciales impuestas por el Ministro Gallardón.

Estas nuevas sanciones administrativas se unen a la ampliación que la reforma del Código Penal hace de los denominados delitos contra el orden público, endureciendo los tipos delictivos relacionados con el ejercicio del derecho de manifestación o huelga, como la desobediencia o el delito de desórdenes públicos, incluso el delito de atentado, incluyendo un nuevo delito como el referido a la convocatoria de manifestaciones mediante la difusión de mensajes a través de las redes sociales y sancionando la mera resistencia pasiva.

En definitiva, se trata de cercenar las libertades democráticas y de acallar la protesta social mediante la criminalización generalizada del conflicto social, convirtiéndolo en un conflicto de orden público. Es un paso más en lo que se ha llamado la demolición asimétrica del Estado, en que a la vez que se desmantela el Estado de Bienestar, se refuerzan las funciones represoras y se intenta limitar la capacidad de los ciudadanos de defenderse frente a las agresiones de sus patronos y del propio Estado que elimina sus derechos.

Aumento de la represión y recorte de derechos: ya en 1748 Montesquieu denunció que en “los Estados de Europa las penas han disminuido o aumentado a medida que se acercaban a la libertad o se alejaban de ella”. Esta Ley y la reforma penal nos retrotraen a un pasado preilustrado.

 

 

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