viernes, abril 26, 2024
InicioPunto de miraTribunales ante el Tribunal (De la razón democrática) Sobre el derecho y...

Tribunales ante el Tribunal (De la razón democrática) Sobre el derecho y la justicia, a la vista del poder judicial en España

En España tenemos problemas en relación a la Justicia, los cuales reclaman reflexionar sobre la situación del poder judicial en un Estado que se autodefine como social y democrático de derecho. Tenemos cuestiones que resolver para que los tribunales de nuestro sistema judicial actúen de mejor manera –dicho en general respecto a lo que podemos encontrar en el sistema en su conjunto– como sedes desde las cuales un poder del Estado, independiente como debe ser en relación a otros (ejecutivo y legislativo), hace justicia a las demandas que, mediante denuncias y querellas, presentan ante él ciudadanos y, en su caso, instituciones. Dado que es en los tribunales de Justicia donde se imparte justicia, las cuestiones por resolver que afectan a ellos no pueden dejar de ser expuestas ante otro tribunal, que es el que corresponde a la razón democrática.

Tribunales ante el TribunalHacer que la razón ejerza desde su propio tribunal, al modo como sugería una secular imagen de la que algunos filósofos, como es el caso de Kant, han hecho uso, no ha de suponer hacer de la razón un ídolo al que, previa absolutización injustificable, se le rinde culto. Sabemos que “razón” también es palabra que ha de escribirse con minúscula, de la misma manera que ha de manejarse teniendo en cuenta la pluralidad de sus referencias: hay muchos tipos de razón, desplegados desde nuestra finitud. No hay una “Razón Absoluta” encarnada en la historia como objetivación de un supuesto Espíritu que en ella tenga su campo de despliegue. Desechado tal expediente de cuño hegeliano, hemos de habérnoslas con nuestras razones y, para todo lo que tiene que ver con cómo organizar la convivencia en nuestras sociedades y cómo juzgar lo que en ellas ocurre, incluido cómo funcionan las instituciones, hemos de contar con esa modalidad que es la razón democrática.

Una Justicia lenta mengua las posibilidades de hacer efectivamente justicia

Si ahora hablamos de “tribunal de la razón” es para que lo ocupe dicha razón democrática. Ella es la que ha de pronunciarse sobre la situación de la Justicia en España, considerando si en tanto poder del Estado, instituido conforme a la ley –la Constitución en este caso–, ofrece no solo garantías, sino el buen hacer que se espera de él, con todas las estructuras y procedimientos del sistema judicial como cauce para hacer justicia, esa justicia que es objetivo por excelencia, aunque lo escribamos con minúscula, de la Justicia en tanto ordenamiento jurídico-político del Estado, por ello escrita con mayúscula por ser nombre propio del poder que es y representa.

Nadie puede acaparar la razón democrática; se trata del ejercicio de la razón que colectivamente hacemos en tanto demos, es decir, conjunto de ciudadanas y ciudadanos que somos sujetos de derechos y que, como tales, los ejercemos, también en el modo de puesta en acto de la libertad de expresión al opinar, aportando razones con nuestros argumentos sobre la situación en que se halla la Justicia en nuestro país. Suscribo el planteamiento de Jürgen Habermas que considera la opinión pública que se configura mediante razones en público, más allá o más acá de los sondeos demoscópicos de “estados de opinión”,  como imprescindible en democracia. En consonancia con la libertad de expresión como pieza inexcusable de ésta, el espacio de la opinión pública es visto por el filósofo alemán como cauce de “soberanía fluidificada”, espacio donde, sin mitificaciones, la ciudadanía ejerce soberanía al plantear sus razones individual o colectivamente, conforme a los derechos civiles de una democracia liberal y, al ejercer también su derecho de participación política, según claves republicanas.

Es, pues, desde un ejercicio de razón democrática llevado a cabo en el espacio de la opinión pública –una opinión informada, así como formada gracias a conocimientos que aportan los especialistas del terreno jurídico–, como cabe abordar la situación en que se hallan los tribunales de Justicia, el poder judicial o el mismo Tribunal Constitucional como instancia que ha de velar por la constitucionalidad de las leyes y su aplicación.

Malestar social y crítica política ante los déficits de la administración de Justicia en España. Incumplimientos en cuanto al principio de igualdad ante la ley

Determinadas situaciones de la Justicia en España vienen arrastrándose desde mucho tiempo atrás. En tal capítulo hay que contar la tardanza de los tribunales en resolver los casos que ante ellos se plantean, lo cual es motivo de malestar y causa de desconfianza de la ciudadanía. Cierto es que la Justicia española es muy garantista y eso repercute en el ritmo de los procesos judiciales. No se trata de poner en cuestión el garantismo, pero sí de acometer reformas en el sistema judicial que permitan mayor agilidad en tales procesos –la falta en cuanto a la misma va en merma de esa “ley del más débil” de la que habla un jurista cual Luigi Ferrajoli en sus propuestas sobre garantías para los derechos–. Una Justicia lenta mengua las posibilidades de hacer efectivamente justicia.

El malestar ciudadano respecto a la Justicia encuentra también otros motivos más de fondo. Ellos redundan en la quiebra del principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y ciudadanas. La desigualdad se incrementa por las diferencias de acceso, según clases sociales, a información, abogados y consiguiente capacidad de personarse en procesos judiciales como acusación o de afrontarlos como parte investigada o, en su caso, acusada.

Hablando de Justicia, sería injusto hacer descalificaciones genéricas de jueces y juezas, habida cuenta de todos los que realizan su tarea con empeño y dignidad.  No obstante, aparte de magistrados que empañan esa imagen por sus modos de proceder, comporta nuestro sistema judicial componentes de clase que afectan a la manera en que se hace justicia, siendo no menor a ese respecto un lastre corporativo del cual no se ha librado la Justicia española, y que tiene que ver, entre otras cosas, con cómo se accede a la carrera judicial. Por lo demás, dicho lastre no deja de ser factor que incide estructuralmente en las actuaciones propias del sistema judicial, haciendo que éste opere como “aparato ideológico del Estado” –dicho con fórmula del filósofo Althusser–. Ello afecta a la imparcialidad que debe presidir las actuaciones del poder judicial, a lo cual, en España, hay que sumar la composición de una judicatura en la que aún se acusa cómo en su seno no operó ruptura alguna al pasar del franquismo a la democracia en la transición que condujo a la Constitución de 1978. Mucho del aparato judicial de la dictadura quedó incrustado en el sistema judicial de la democracia; las consecuencias aún siguen haciéndose notar más allá de historias individuales.

Nuestro sistema judicial comporta un lastre corporativo que afecta a la manera en que se hace justicia en el país

Lo expuesto redunda en cómo desde los tribunales se aplica el derecho, de forma que la razón democrática cuenta con argumentos para hacerse cargo de cómo en muchos casos la igualdad ante la ley queda lejos de los tribunales. Si bien es cierto que se puede recurrir a tribunales superiores, e incluso apelar ante tribunales de la Unión Europea para que se reparen derechos supuestamente conculcados, también es verdad, descontando que recurrir ante otras instancias judiciales no está al alcance de todos, que hay casos que se muestran ante la opinión pública evidenciando que no todos somos iguales ante la ley.

Si, por una parte y por ejemplo, la ciudadanía española hizo buen aprecio de cómo se procedió en el “caso Urdangarín”, gracias a un juez capaz de llevar el caso adelante, sorteando presiones de todo tipo para evitar que el yerno del entonces rey Juan Carlos I llegara a sentarse en el banquillo dados los indicios de delito existentes, por otra, esa misma ciudadanía hace muy negativa valoración respecto al caso relativo a los desafueros cometidos precisamente por el ciudadano Juan Carlos de Borbón, a la sazón “rey emérito”. Todos tenemos noticia del cúmulo de deméritos de quien actualmente se halla en “fuga” inducida por la misma Casa del Rey para evitar el deterioro de la imagen de la Corona, con anuencia del mismo gobierno, y vive bajo la hospitalidad en Abu Dabi de quienes en gran parte han sido pagadores de las suculentas cantidades dinerarias que han dado lugar a irregularidades fiscales. Razones hay para pensar que los modos de amasar una tan desmesurada fortuna, especialmente a base del cobro de comisiones opacas por intermediación en grandes operaciones empresariales, pueden ser comportamientos delictivos, lo cual debería investigarse, siempre respetando la presunción de inocencia.

Cuestión que aflora en torno a la deteriorada figura de Juan Carlos de Borbón, con lo que tal deterioro repercute en la legitimación de la monarquía, es que, apelando a la “inviolabilidad” establecida en la Constitución respecto a la figura del Jefe del Estado, de la que resulta la “irresponsabilidad” por sus actos que se le reconoce, se abusa de tales cautelas jurídicas al extenderlas más allá del ámbito de las actuaciones en ejercicio de la Jefatura del Estado. Con ellas se conforma un blindaje de impunidad en torno a comportamientos que pueden presentar indicios de delitos. Cuando la judicatura se inhibe al respecto y la Fiscalía desiste de investigar –se añade a ello el reiterado bloqueo por parte de PSOE, PP, Ciudadanos y Vox en el Congreso de los Diputados, a una Comisión parlamentaria de investigación sobre actuaciones de quien hoy es “rey emérito”, que dañan a instituciones del Estado–, la opinión pública tiene ante sí datos para pensar que no todos somos iguales ante la ley. Puede hablarse incluso de un uso abusivo de una rancia razón de Estado para encubrir injustificables actuaciones de quien hoy aún tiene tratamiento de “rey emérito”, consolidada una inmunidad que se traduce en injusta impunidad.

Sesgos ideológicos (de “régimen”, clasistas, patriarcales, nacionalistas, xenófobos…) en la legislación

Si ya desde el funcionamiento del poder judicial en España encontramos que la ciudadanía experimenta lo injusto de condiciones que alejan la Justicia de exigencias de igualdad, eso mismo cabe comprobarlo en muchos casos mirando a la propia ley. Hay que evitar la precipitada conclusión de que los tribunales de Justicia resuelven injustamente de manera generalizada. La cuestión es que en muchos casos se hace patente que la Justicia se aleja de lo justo debido, en parte, a lo que ya viene dado por una legislación proclive a que se den ciertas injusticias en las mismas sentencias judiciales, siendo así a causa de determinados sesgos ideológicos inscritos en ella.

En el derecho, aun emanando las leyes de parlamentos democráticos, puede hallarse un peso ideológico que escora las leyes a favor de clases sociales dominantes o de comunidades culturales en situación de privilegio. Fue contribución de Marx señalar que lo ideológico, como mecanismo de encubrimiento de relaciones de dominio en la realidad social, puede operar desde muchas vertientes, siendo el terreno jurídico especialmente dado a ello. Bajo la apariencia de legitimidad democrática pueden quedar justificados, en falso, modos de explotación o formas de violencia en las relaciones humanas, sea entre individuos o entre clase sociales u otros colectivos.  Esa visión justificadora trasladada a leyes con un determinado sesgo –para imponerse funciona aquello que Marx recogió con fórmula aplastante en La ideología alemana diciendo que “la ideología dominante en una sociedad es la ideología de la clase dominante”–, consolida situaciones de desigualdad.

Así, una legislación laboral puede acentuar, en vez de mitigar o, en el extremo, erradicar, desigualdades gravitantes sobre acentuadas asimetrías entre patronales y trabajadores. O leyes cuyo articulado encierra fuertes connotaciones patriarcales pueden impedir la pretensión de hacer justicia a favor de mujeres que sufren violencia de género, de forma que resultan insuficientemente sancionados los comportamientos machistas y dejadas en indefensión las mismas mujeres. Caso especial es el de las leyes de extranjería que dejan ver la xenofobia que destila su articulado –nada que ver con la legislación que debiera dar cobertura a una política migratoria que de verdad lo fuera–. De tales posibles legislaciones tenemos casos concretos en la legislación española. Por abundar más, podríamos reparar en el sesgo que imprime el nacionalismo españolista, en nuestro caso, en la legislación del Estado, como se pudo comprobar en el juicio contra líderes independentistas catalanes del “procés”, sin por ello echar bendiciones a sus actuaciones.

tribunales ante el tribunalCualquiera puede pensar, además, que el aforamiento que corresponde como privilegio a representantes parlamentarios, el cual implica el requerimiento de aprobación parlamentaria para ser llevados ante el Tribunal Supremo en el caso de supuestas conductas delictivas, es proceder de una ideología elitista, inclinada a favor de una concepción oligárquica de la política. Y puestos a volver a la “inviolabilidad” del rey, ella pone en bandeja, dado el abuso que se hace de esa figura jurídica, pensar que corresponde a una idea de la monarquía que se debe a una concepción anacrónica y cerrada de la misma, haciéndola operar como encubrimiento ideológico del papel de la Corona en el Estado español como clave de bóveda de todo un engranaje sistémico que ha hecho derivar a nuestra democracia hacia el declive de la misma al que se refiere la expresión “régimen del 78”. A la vista de todos está, además, el más que lamentable papel de los casos de corrupción en cuanto a alimentar dicha deriva. El mismo peso ideológico que lastra muchos aspectos de nuestra democracia es el que se acusa en la manera en que se actuó a partir de la Ley de Amnistía de 1977, provocando que la indispensable amnistía para los represaliados de la dictadura conllevara una amnesia considerable respecto a los crímenes del franquismo, lo cual ha pasado a ser objeto de debate político y jurídico respecto a cómo contrarrestar, por más que tardíamente, esos efectos amnésicos.

Pruebas no faltan de que tanto el aforamiento como la “inviolabilidad” en el caso del rey son elementos distorsionantes, desde la legislación misma, del hacer justicia por los tribunales cuando se trata de determinados cargos políticos. Paradójico es, siendo así las cosas, que un diputado –el ya exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez– se haya visto condenado, en base a la indefendible “ley mordaza”, a inhabilitación para poder ser elegido, aunque sea por un tiempo breve, por sentencia ambigua y confusa del Tribunal Supremo. Conocido es que ello dio pie a que el mencionado diputado perdiera su escaño por decisión maximalista de la Presidenta del Congreso queriendo dar cumplimiento, por cierto que sin consulta con la Mesa del Congreso, a lo que suponía la sentencia emitida y la intencionadamente poco clara respuesta del presidente de la correspondiente Sala del Supremo a la hora de contestar a la petición de que explicara el alcance de la sentencia en cuestión. Tampoco entre diputadas y diputados se verifica la igualdad ante la ley.

El hecho de que las leyes presenten sesgos ideológicos –es tarea del Legislativo tratar de reducirlos al mínimo, de forma que una legalidad más atenta a criterios pasados por el filtro de la crítica sea mejor instrumento para proteger derechos y hacer justicia–, hace que sea más compleja la tarea de interpretación que supone toda aplicación de leyes por parte de un juez o de un tribunal –portan una posición ideológica que no siempre queda lo suficientemente puesta a recaudo para juzgar con independencia e imparcialidad–. Las leyes no son piezas textuales de aplicación mecánica; por el contrario, el lenguaje jurídico requiere de interpretación en todos los casos, lo cual es tarea hermenéutica que, si por lado mira al texto legal y su sentido, por otro lo hace al caso respecto al cual debe aplicarse. Ello supone una especie de aquella “fusión de horizontes” de la que hablaba Hans-Georg Gadamer en su filosofía hermenéutica. Cuando dicha “fusión” no se realiza surgen problemas que originan un tratamiento cuando menos insatisfactorio y a veces injusto. Vimos, por ejemplo, las vueltas y revueltas interpretativas en los ya citados juicios del “procés” en torno al delito de sedición, a cómo entenderlo y a si se debía resolver judicialmente en torno a él. Y constatamos cómo en torno a las figuras delictivas de agresión sexual y violación se han producido divergencias e insuficiencias interpretativas que, en aras de la justicia debida a mujeres que han padecido violencia machista, han obligado a revisar el Código Penal y a innovar en la legislación.

El aforamiento como la «inviolabilidad» en el caso del rey son elementos distorsionantes

Es imposible perder de vista los conflictos de interpretación sobre los sucesivos “estados de alarma” decretados por el gobierno, y luego ratificados en el parlamento, para hacer frente a la covid-19, conflictos esparcidos por los diferentes Tribunales Superiores de las distintas comunidades autónomas al no haber criterios compartidos al respecto, ni base de jurisprudencia asentada por el Supremo. Se suma a ello que los déficits de cogobernanza por carencia de estructuras federales efectivas en nuestro Estado tienen su correlato en un poder judicial al que también le falta reforma federalista en sus estructuras.

Por si necesitábamos más motivos de reflexión para la razón democrática, hemos visto cómo el Tribunal Constitucional –con algunos de sus miembros en impresentable estado de prórroga–, por mayoría declara inconstitucional esos mencionados “estados de alarma”, incluso aduciendo que, para lo pretendido, debían haber sido “estados de excepción”. Hay inocultable sesgo ideológico en tal resolución, cierto que por un tribunal que juzga sobre leyes y su aplicación, más allá del sistema judicial y sus actuaciones ordinarias en sus diferentes y jerarquizados tribunales. Conviene tener presente que el Tribunal Constitucional se pronuncia así en respuesta a recurso interpuesto por el partido ultraderechista Vox, que de pedir medidas efectivas contra la pandemia, como es un “estado de alarma”, pasó a cuestionarlo con patente utilización política de dicho tribunal.

El círculo vicioso entre judicialización de la política y politización de la Justicia. Lo escandaloso del Tribunal Constitucional y lo impresentable del Consejo General del Poder Judicial

España no es excepción en pretender dirimir conflictos políticos o, simplemente, desgastar al adversario, con manejos que terminan llevando a los tribunales denuncias y querellas que causan un serio daño a quienes se ven en esos pleitos, empezando por el deterioro de la propia imagen, por más que a la postre no salgan imputados o sean absueltos. Desde el recordado caso de Demetrio Madrid, presidente socialista de Castilla y León, hasta los actuales que afectan a dirigentes de Podemos, son muchos quienes se han visto en tales circunstancias. Por contra, habiendo justificados procesos judiciales contra cargos públicos implicados en casos de corrupción, no tranquiliza a la opinión pública la dilación misma en procesos por ese motivo, lo que siembra dudas acerca del necesario hacer justicia respecto a ellos.

Si de situaciones de judicialización de la política pasamos a la politización de la Justicia, son serios los motivos para que haya más que inquietud sobre hechos injustificables en nuestro sistema democrático. Se ha convertido en un “clásico” el bloqueo en el ámbito parlamentario respecto a una renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aplazada durante años, contraviniendo lo previsto constitucionalmente en lo que se refiere a ese órgano de gobierno de los jueces. Hay que recordar que no es tribunal de Justicia, aunque la madre del cordero está en cómo decisiones de dicho Consejo recaen sobre quiénes han de ocupar ciertos tribunales –no pasa desapercibido el interés del PP en el control “desde dentro” del CGPJ dados los procesos en los que ese partido se ve acusado, habiendo ya sentencia en algunos casos, en lo que toca a tramas corruptas para financiación ilegal o para destruir pruebas en relación a la misma–.

Se ha dicho que es por el necesario desbloqueo del citado Consejo por lo que el gobierno y las fuerzas políticas de la coalición que lo forman, PSOE y Unidas Podemos, han accedido a pactar una renovación del Tribunal Constitucional que sería paso previo para un acuerdo con el PP en cuanto al CGPJ: ¿exceso de ingenua confianza en lo que toca a la respuesta del PP o discutible apelación a una trasnochada razón de Estado para entrar en el pacto hecho con los populares? La ciudadanía española ha sido testigo de cómo el PP ha presentado, para el tribunal que entiende y juzga sobre las leyes que nos rigen, un candidato como Enrique Arnaldo, juez de trayectoria más que discutible, en la que se hallan actuaciones con indicios de presunta corrupción y  connivencias con el partido que le propone que entran en zona del tráfico de influencias, candidato que en sede parlamentaria fue calificado por el mismo Odón Elorza, portavoz del PSOE para el caso, luego apartado de esa función, como de todo punto indigno para ese puesto.

No cuela como justificación del «sapo tragado» decir que había que mantener a toda costa el pacto

Es obligado traer a colación los apuros de Jaume Asens, de Unidas Podemos, al tratar de justificar la posición de su grupo acudiendo al tan usado expediente de la “ética de la responsabilidad”, en una más de las incontables veces en las que malamente se recurre a Max Weber. Se olvida que el autor de La política como profesión, respecto a la contraposición entre “ética de la responsabilidad” y “ética de la convicción”, no llega a formular un antagonismo irreconciliable: el político, llegado el caso y si con buenas razones así lo juzga, ha de decir “no puedo hacer otra cosa y aquí me detengo”. Y siendo un posicionamiento moral, no se trata en tal caso de mero purismo ético, sino de posición moral que también tiene en cuenta los efectos políticos de grave deterioro de las instituciones democráticas. Es de tal forma como podemos valorar  lo ocurrido y lo que va a suceder con el Tribunal Constitucional a la vista de una renovación que conlleva una notable deslegitimación del más alto tribunal del Estado. No cuela como justificación del “sapo tragado” decir que había que mantener a toda costa el pacto, de forma tal que cada parte nada tuviera que decir sobre la que la otra introducía en su menú, aun cuando se tratara de una candidatura indigerible.

Sobre cómo reconducir el derecho cuando la legalidad y su aplicación no nos acercan a lo justo

Las deficiencias en leyes obsoletas o con articulado a todas luces mejorable, el sesgo ideológico que con frecuencia se hace perversamente presente en su interpretación y aplicación, los abusos procesales en cuanto a dilación de juicios y dilatación de procesos, los mismos problemas de una Justicia necesitada de más recursos, cuestiones relativas al acceso a la carrera judicial y las no resueltas en torno al gobierno de los jueces, las interferencias entre poderes del Estado que afectan a la exigible separación entre ellos…, son todos asuntos que contribuyen negativamente a que la legalidad y lo que se hace en, desde y con ella no proporcione la justicia esperada. Si el principio de igualdad ante la ley se ve orillado por diversas causas y la exigencia de imparcialidad de jueces y juezas no siempre resulta satisfecha, tenemos un problema con la Justicia.

Ninguna cabeza sensata va a pasar por alto el hiato que constantemente hemos de tratar de salvar entre la facticidad de las leyes en lo relativo a su vigencia y aplicación, por una parte, y la pretensión en cuanto a las condiciones que sostienen su validez jurídica –dicho con resonancias del filósofo Jürgen Habermas–, las cuales se juegan entre los procedimientos políticos democráticos por los que se establecen, y el horizonte moral que se despliega en cuanto al hacer y lograr justicia como meta ética y objetivo político. Con lo que no puede transigir una conciencia moralmente motivada e intelectualmente activa desde la razón democrática es con el ahondamiento de un creciente abismo entre el derecho y la justicia. He ahí la cuestión.

Sobre como reconducir el derechoJacques Derrida, en una obra suya como Fuerza de ley, profundizó en ese hiato entre derecho y justicia, confrontándonos por un lado con un derecho que ha de estar orientado a la justicia, si quiere ser plausiblemente defendido como derecho democráticamente legítimo, aunque una y otra vez constatemos que falta un trecho para que la ley sea de plena verdad justa, y, por otro, con una justicia que ha de ser motor para plasmar su pretensión en ley, pero que siempre quedará por delante de ésta. La justicia, pues, en tanto que siempre “por venir”, lleva consigo una referencia de absoluto, la cual de ninguna manera ha de manipularse para sacralizar un derecho siempre reformulable a mejor; por el contrario, dicha referencia ha de operar como vinculada a esa verdad que Emmanuel Lévinas vinculaba a la justicia en tanto que nos viene exigida por un “otro” que nos convoca a la responsabilidad.

Si hay que lograr que lo “ajustado” a derecho efectivamente proporcione justicia, es imprescindible que todo lo que democráticamente se halle en la órbita de la legalidad –mediación jurídico-política para lo justo– se haga girar en ella sin las distorsiones que suponen ciertos “atajos” –alusión a la recomendable obra Democracia sin atajos de Cristina Lafont, recientemente publicada– para supuestamente ganar terreno, sea por vías de populismo penal, sea por opacos recorridos de ingeniería jurídica, sea por indefendibles apelaciones a una supuesta razón de Estado. Hay que tener buen cuidado para que las necesarias mediaciones por las que aproximar el derecho a la justicia no se conviertan en mediatizaciones que obstaculicen la justicia que, con buenas leyes y un sistema judicial efectivamente democrático, ciudadanas y ciudadanos, por dignidad, nos merecemos.

Buscador


Para mantener este portal y seguir ofreciendo en abierto gratuitamente su contenido, la revista ÉXODO te agradece sinceramente tu colaboración voluntaria.

Si estás interesado/a en recibir información de la revista Éxodo, ve a: