jueves, abril 25, 2024
InicioEn la brechaSISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

nº 85 octubre 06
– Autor: Enma Mateos y Yolanda Iglesias –
 
En estos días, el pleno del Congreso ha dado luz verde al proyecto de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que será remitido al Senado para su debate y votación.

Con este texto legal se pretende crear un nuevo derecho individual de atención hacia las personas que no pueden valerse por sí mismas. El reconocimiento de este derecho pretende ser garantizado por el Estado y las distintas administraciones públicas a través de la puesta en marcha de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con unas condiciones básicas y un contenido común para todo el territorio.

Es una ley que ha levantado gran expectativa social sobre todo para la población dependiente porque supone un gran paso en el reconocimiento de su situación de discriminación y vulnerabilidad en la que se encuentran actualmente. Pero también para las mujeres, que en un 83% son las que resuelven estas tareas de cuidados, a costa en muchas ocasiones de su propia autonomía y salud. Debido a la escasa participación por parte de los hombres en estas tareas y una evidente falta de recursos de las administraciones públicas.

Ante esta situación, esta nueva ley es presentada como el cuarto pilar del Estado del bienestar comparándola con el derecho a Sanidad o la Educación. Sin embargo desde distintos colectivos de personas dependientes y sus familiares, así como de grupos feministas se viene denunciando aspectos de la ley que recortan la cobertura real que tendrá el nuevo derecho de atención, que lo alejan bastante de la universalidad y gratuidad de los otros dos pilares con los que se le compara.

LA UNIVERSALIDAD DE LA LEY

El derecho a la sanidad y la educación son verdaderamente universales, accediendo aquel que lo necesita. Esto no ocurre con el derecho de atención, cuya cobertura aparece limitada en el texto a través tres criterios: el sistema que se estipula para valorar la dependencia, el acceso a los servicios y su no gratuidad.

La ley está planteada para dar cobertura y atención a situaciones muy problemáticas y permanentes con gran precariedad por la falta de recursos. En este estado se encontraban 1.125.000 personas en 2005, apenas algo más del 40% de total de discapacitados que ese mismo año requerían ayuda. El otro 60%, donde encontramos personas con discapacidad intelectual, problemas de salud mental o enfermos de Alzheimer de primer grado, pueden quedar fuera del actual sistema de valoración, al no ser reconocidos como dependientes.

Otro de los aspectos que recorta la universalidad es la no gratuidad de las prestaciones a las que se tiene derecho. La ley estipula un sistema de copago por el cual el beneficiario deberá aportar una cantidad de dinero según su renta y patrimonio para acceder a los servicios y ayudas que se le asignen. Sin embargo, no se concretan qué baremos se utilizarán o a partir de qué rentas se tendrá que copagar, aspectos clave para conocer la cobertura real que tendrán los servicios. Esto puede significar que se deje fuera del sistema a las clases medias, que serán las más perjudicadas por el copago. Además, el concepto de copago es discriminatorio ya que supone una penalización económica a la persona, por su condición de dependiente. Ninguno de los otros pilares contempla fórmulas de copago en función de renta o patrimonio. Recibir asistencia para levantarse de la cama, lavarse, vestirse, estudiar o trabajar, no debe considerarse un derecho menos fundamental que la educación y la sanidad.

EL ACCESO A LOS SERVICIOS

La ley estipula tres modalidades para acceder a las prestaciones y servicios que se recogen en el sistema de atención. Una de ellas resulta especialmente preocupante por la repercusión que tendrá sobre las mujeres. Nos referimos a la modalidad de ‘ayuda’ para la persona cuidadora, que será percibida en función de la capacidad económica de la persona dependiente. La cuantía se recibirá en forma de prestación, no de salario. La persona cuidadora no debe estar trabajando remuneradamente, pero sí tendrá que darse de alta y cotizar a la Seguridad Social para el cobro de la prestación.

Se habla de modalidad excepcional pero no se concreta nada de las condiciones y requisitos para optar a ella. Se prevé que cuando esté en marcha la ley serán unas 300.000 a 400.000 personas cuidadoras las que recibirán esta ayuda. Más que las plazas de residencias y centros de día juntos (275.000 y 104.000), dos de los servicios importantes del sistema de atención. Si el texto reconoce en su exposición de motivos el reparto injusto del trabajo de cuidados para las mujeres, no debe introducir como una modalidad más del sistema (esta vez con rango de ley) la ayuda a la persona cuidadora.

Artículo completo en edición impresa. Pídela aquí

Artículo anterior
Artículo siguiente

Buscador


Para mantener este portal y seguir ofreciendo en abierto gratuitamente su contenido, la revista ÉXODO te agradece sinceramente tu colaboración voluntaria.

Si estás interesado/a en recibir información de la revista Éxodo, ve a: