jueves, marzo 28, 2024
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Sin justicia no hay reconciliación

Éxodo 146
– Autor:  Claudia Cano Hinojosa –

Hace ahora más de 80 años algo se rompió en nuestra sociedad, cuando un golpe de estado acabó con un gobierno establecido democráticamente y desencadenó en un conflicto entre el bando subversivo y el gobierno legítimo, estableciéndose tras el mismo una dictadura que se prolongó por casi 40 años, pero cuya penetración en las instituciones, economía, cultura y sociedad de nuestro país aún se hace notar, a pesar de los esfuerzos para lograr una transición por mucho tiempo considerada ejemplar, que ahora está en el punto de mira. Se habló entonces de reconciliación. Sin embargo, trascurridos ahora 40 años de la Constitución Española de 1978, numerosos sectores sociales alzan su voz para señalar que dicha “reconciliación” no fue tal. Y es que el proceso de democratización de nuestro país falló a las víctimas.

La cuestión de la exhumación e inhumación de los restos del dictador Franco ha evidenciado que existe en la sociedad española una cierta añoranza por ese fatídico periodo de nuestra historia reciente caracterizado por el autoritarismo y la falta de libertades, empañando lo que podría y debería ser una oportunidad única para abordar de una vez por todas la deuda histórica que tenemos con las víctimas. Este fenómeno, que en otros países de nuestro entorno resulta a todas luces incompresible, tiene una razón de fondo. La falta de una verdadera política de reconciliación en España tras la dictadura no ha hecho sino afianzar las fragmentaciones al no abordar elementos básicos para la construcción de una verdadera democracia. Es tanto el temor en España a mencionar las palabras justicia, verdad, memoria y reparación para las víctimas de los crímenes de la guerra civil y el franquismo, que ningún gobierno, más allá de algunos esfuerzos limitados, se ha atrevido a adoptar medidas de fondo para promover una auténtica reconciliación.

La reconciliación ha de implicar necesariamente una apuesta firme por los Derechos Humanos como principios éticos insoslayables e irrenunciables que deben constituir las bases de nuestro modelo político, social, económico y cultural. Desde este enfoque, cualquier violación a los Derechos Humanos nos interpela, pues, como señalaba Kant en La paz perpetua, “la violación del derecho en un lugar particular se siente en todos los lugares de la tierra”. La respuesta ha de ser por tanto de unánime rechazo, con el establecimiento de medidas para lograr desvelar la verdad sobre dichas violaciones, garantizar justicia para las víctimas, la reparación integral y la construcción de la memoria colectiva sobre los hechos violatarios, todo ello con el fin último de lograr la reconciliación y la no repetición de dichos hechos.

Sin estas medidas de verdad, justicia y reparación integral, la reconciliación es, simplemente, imposible, abriéndose por el contrario espacio para la impunidad. La verdad, la justicia y la reparación son, por otra parte, elementos indisociables y complementarios de un mismo proceso encaminado a lograr la reconciliación, sin que quepan desde este punto de vista las falaces tensiones o prelaciones entre unos y otros, tan frecuentemente planteadas en distintos foros. Por tanto, sin justicia, no hay reconciliación. Sin verdad, memoria y reparación, tampoco, pues la negación de alguno de estos elementos, afecta forzosamente a los otros.

Cuando hablamos de justicia nos referimos, por supuesto, a la justicia punitiva, que permite determinar la responsabilidad penal de aquellos que han cometido las violaciones a los derechos y definir la pena correspondiente. Bajo la óptica del Derecho Internacional, no cabe duda de que existen ciertos delitos que no solo no pueden ser objeto de amnistía, sino que además son imprescriptibles, como es el caso del genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Precisamente la especial condición de este tipo de delitos reside en que en su comisión el bien jurídico vulnerado no es ya un solo ciudadano o ciudadana, ni siquiera un conjunto de ellos, sino toda la humanidad. Se trata por tanto de los delitos más graves. Por ello, corresponde a todos los Estados su persecución para determinar la responsabilidad penal de los autores, la imposición de las penas y su ejecución, así como la reparación a las víctimas, sin que el tiempo trascurrido desde su comisión sea un factor condicionante, y sin que puedan ser indultados o amnistiados bajo ningún concepto.

Los delitos cometidos durante la guerra civil y la dictadura en España son delitos de lesa humanidad, al tratarse, como señala el Estatuto de Roma en su artículo 7, de asesinatos, torturas, desapariciones forzadas y persecución, entre otros crímenes, cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Por lo tanto el Estado español tiene la obligación de investigar y juzgar dichos delitos, y las víctimas tienen el derecho a obtener justicia, lo que incluye castigar a los culpables, obtener la verdad judicial y ser reparadas. Importante es anotar que estas normas de Derecho Internacional forman parte del ordenamiento jurídico español e implican obligaciones ineludibles para el Estado. Abrir la vía de la justicia para los crímenes del franquismo resulta por tanto un deber con las víctimas.

La justicia punitiva tiene, sin embargo, claras limitaciones, al poner en el centro del proceso al responsable penal y no a las víctimas. Por ello resulta fundamental la búsqueda de otros marcos conceptuales que nos permitan dar una respuesta integral a esas violaciones masivas a los derechos humanos a través de medidas destinadas al reconocimiento, la memoria y la reparación, y que tienen como núcleo central a los sujetos cuyos derechos han sido violados. Es aquí donde la noción de justicia transicional permite ampliar nuestra comprensión de esa respuesta integral. Se trata de un concepto abierto sin una definición taxativa, pues es el propio contexto en el que se producen esas violaciones de derechos el que define qué compleja configuración de medidas permiten superar la situación de violencia, desconfianza hacia el Estado y ruptura del tejido social y, muy especialmente, garantizar los derechos de las víctimas.

Las víctimas tienen derecho a saber cómo y por qué se produjeron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho a la verdad está reconocido por la ONU, que en su Conjunto de principios actualizados sobre la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad establece que “independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas y sus familias tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones”. El derecho a la verdad, más allá de esta perspectiva individual, tiene una dimensión colectiva en el “derecho inalienable de todo pueblo a conocer la verdad”. Bajo esta óptica, es responsabilidad de los Estados adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a saber, en sus dos dimensiones. Así, el conocimiento de lo ocurrido constituye un elemento reparador para las víctimas y un componente imprescindible para construir un nuevo orden social, político y democrático, orientado a la reconciliación y a que las violaciones a los derechos humanos no vuelvan a repetirse en el futuro.

En este sentido, a pesar de que la conocida como Ley de Amnistía trató de consolidar un “modelo de olvido” para nuestro país, con el objetivo de dejar atrás la dictadura y lograr una supuesta reconciliación nacional, las demandas de las víctimas por conocer lo que ocurrió no han cesado desde entonces. Entre otras medidas, una parte importante de las víctimas demandan la creación de una comisión de la verdad para nuestro país que permita desvelar las atrocidades cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Sin embargo, y a pesar de las peticiones de las víctimas y de las recomendaciones de los organismos internacionales (como las emitidas por el Relator Especial Pablo de Greiff), en España no se ha establecido nunca una política de Estado en materia de verdad. Es más, no existe información oficial, como censos de víctimas, ni mecanismos para esclarecer lo ocurrido. Cierto es que a nivel autonómico algunas comunidades han dado un paso para crear comisiones de la verdad o comités de expertos con el fin de desvelar los hechos ocurridos durante el mencionado periodo histórico. Sin embargo, la creación de una comisión a nivel estatal continúa siendo una deuda con las víctimas.

Otro elemento clave de esta justicia transicional es el derecho de las víctimas a la reparación integral, que incluye medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Aunque la Ley 52/2007 reconoce algunas de estas medidas, lo cual supuso un importantísimo avance en el reconocimiento de los derechos de las víctimas que es necesario poner en valor, se hace necesario profundizar en las mismas con vistas al establecimiento de una verdadera política de reconciliación.

La indemnización implica una compensación económica por el daño sufrido por las víctimas, derecho reconocido en la Ley 52/2007 para algunos casos particulares, como el de aquellas personas que estuvieron en prisión y que cumplen determinados requisitos o los fallecidos en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos entre 1968 y 1977. Sin embargo, la ley desconoce la compensación a aquellos ciudadanos y ciudadanas que sufrieron incautaciones y sanciones económicas y que, igualmente, tendrían que ser compensados por estas afectaciones.

La rehabilitación por su parte está referida a todas aquellas acciones encaminadas al restablecimiento de las condiciones jurídicas y psicológicas de las víctimas, como son la necesaria declaración de la nulidad de las resoluciones judiciales de los tribunales, jurados u órganos creados en vulneración del derecho a un proceso justo, y de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Pero también, las medidas orientadas a la rehabilitación moral de la memoria de las víctimas y el necesario acompañamiento psicológico para abordar los traumas generados por las violencias ejercidas durante la guerra civil y la dictadura.

En cuanto a las medidas de satisfacción, se trata de aquellas destinadas a restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad de lo sucedido, como son el reconocimiento del carácter de víctima y su dignidad, la realización de actos de reconocimiento y homenaje público, la construcción de monumentos conmemorativos, la aceptación de responsabilidad y solicitudes de perdón, la localización, identificación e inhumación en condiciones dignas de las víctimas desaparecidas, la localización e identificación de los menores desaparecidos o el establecimiento de un día de reconocimiento y homenaje a las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista. Se incluyen asimismo entre estas medidas aquellas dirigidas a la reparación simbólica de las víctimas y de la sociedad española en general, que aseguran la recuperación y difusión de la memoria histórica y el restablecimiento de su dignidad. La reconstrucción de esa memoria histórica colectiva debe incluir disposiciones para el acceso a los archivos, incluidos los militares, para contribuir a esclarecer lo ocurrido en nuestro país.

Todas estas medidas de reparación sientan las bases para garantizar la no repetición de los hechos de violencia, a través de la difusión de la verdad, la memoria histórica y la creación de una pedagogía social que promueva la generación de una cultura de paz basada en los derechos humanos y de rechazo a toda forma de violencia que se erija en la base de la reconciliación y de construcción de un mejor futuro. Solo a través del conocimiento de nuestra propia historia y de la recuperación de la memoria y dignidad de todos aquellos hombres y mujeres que lucharon por los derechos y libertades democráticos de los que ahora gozamos, podremos alcanzar una lectura crítica de la realidad social compleja que nos permita identificar los retos a esos principios y defenderlos frente a múltiples amenazas, como las que hoy suponen los nuevos movimientos fascistas de corte autoritario, xenófobo y nacionalista en toda Europa.

En este sentido, la construcción de una memoria colectiva y diversa no implica solamente la celebración de las luchas de reivindicación de derechos, sino que se convierte en un proceso verdaderamente transformador de nuestra sociedad, que conecta las violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país con otros fenómenos similares en el contexto europeo previo a la Segunda Guerra Mundial, pero también con los atropellos que se producen actualmente. Solo de esta forma podremos tomar conciencia histórica del sufrimiento que implicó lograr el reconocimiento de ciertos derechos, así como de su fragilidad si no nos implicamos en su defensa.

Es importante señalar que este proceso de reconocimiento, memoria y reparación ha de incorporar necesariamente un enfoque participativo por el cual la sociedad civil, y muy especialmente las víctimas, puedan manifestar sus expectativas y necesidades. Solo así se logrará la legitimidad necesaria para que los esfuerzos de reconciliación resulten sostenibles. Adicionalmente, se hace absolutamente imprescindible incorporar los enfoques diferenciales, especialmente el de género, como herramienta de análisis que permite reconocer que existen diferentes grupos poblacionales que han sido afectados por la guerra civil y la dictadura franquista de manera particular, debido a procesos históricos que perpetúan y exacerban las condiciones previas de discriminación, desigualdad y exclusión social.

Un país roto por las heridas de un pasado injusto no tiene futuro si no se establecen medidas para lograr la reconciliación en torno al reconocimiento de la inviolable dignidad de las víctimas, si no rescatamos la memoria construida por la acción de las víctimas y centrada en sus conocimientos, realidades y vivencias que tienen impacto en nuestro presente. Esta justicia anamnética, como la han denominado autores como W. Benjamin o Reyes Mate, va más allá de la justicia histórica y de la punitiva, y pone el foco en aquellos que sufrieron la injusticia.

“Reconciliar” es, según el diccionario, “volver a las amistades, o atraer y acordar los ánimos desunidos”, pero además “bendecir un lugar sagrado, por haber sido violado”. Trabajar desde el presente por la reconciliación implica por tanto apostar por el reencuentro con nuestro pasado y por el reconocimiento del injusto sufrimiento de las víctimas cuya dignidad nunca debió ser violada, con la esperanza puesta en un futuro guiado por los principios de justicia y solidaridad en el que estos hechos atroces no vuelvan a repetirse.

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