jueves, abril 25, 2024
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La nefasta ley de justicia universal

Éxodo 124
– Autor: Manuel Ollé Sesé, Abogado –

Hay crímenes que no pueden quedar impunes

La nueva Ley que modifica en nuestro país el principio de justicia universal es contraria al Derecho internacional y a la Constitución española. Después de los horrores de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional decidió que, muchos de los más graves crímenes internacionales que atentaban al núcleo de los Derechos Humanos, como el genocidio, la tortura, los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra, entre otros, no podían quedar impunes y que debían ser perseguidos por los Estados.

Sin embargo, estos crímenes no eran perseguidos en los lugares donde se cometían permaneciendo en la más absoluta e intolerable impunidad. Los gobiernos de turno que habían participado de iure o de facto en la preparación y ejecución de esos aberrantes crímenes impedían, por el marcado carácter político de éstos, que los responsables de los mismos fueran juzgados. Las decisiones políticas y el dictado de leyes de impunidad, como las autoamnistías o los indultos se aliaban con la barbarie y destrozaban a las víctimas.

A esta falta de ausencia de Justicia en las jurisdicciones domésticas se unía la inexistencia de un tribunal penal internacional que pudiera enjuiciar estos crímenes. Ante esta situación la única posibilidad de evitar la impunidad y poder juzgar a los autores de esos crímenes es acudir al principio de justicia universal. Este principio arraigado en el Derecho internacional permite juzgar a los autores de los más graves crímenes internacionales o crímenes internacionales de primer grado, como los señalados, en otros Estados distintos al del lugar de comisión, con independencia de la nacionalidad de las víctimas y victimarios.

La impunidad debe combatirse mediante la legalidad internacional

De esta forma, fueron diferentes países quienes, en virtud de este principio, procedieron a juzgar a los sujetos activos de crímenes internacionales. Y, entre estos Estados, España, desde 1996, se puso a la cabeza de la defensa de los Derechos Humanos, con la incoación de diferentes casos conocidos como los juicios de Madrid. Todos recordamos lo que supuso para la Justicia Internacional, para los Derechos Humanos y para la marca España, la detención de Pinochet en Londres o los denominados casos Guatemala, Jesuitas-El Salvador, Sahara, Argentina (Scilingo), Couso, Tibet, Vuelos de la CIA, Guantánamo o Gaza, por citar algunos de ellos. La investigación judicial de estos casos supuso un prestigio internacional para nuestro país y un ejemplo a seguir por los tribunales de otros Estados, al demostrar que, ante la deliberada impunidad propiciada en los lugares donde se cometieron los hechos, era posible combatirla desde la legalidad internacional.

La reforma última supone una derogación del principio universal de justicia

La reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sede legislativa donde se regula el principio de justicia universal, puede suponer la práctica derogación del este principio en el panorama normativo español. La más significativo de esta reforma se basa en restringir el ejercicio jurisdiccional universal a la presencia de determinados requisitos de conexión con el hecho delictivo.

A partir de ahora solo se podrá ejercer la jurisdicción universal en España cuando el presunto responsable del crimen internacional sea español o extranjero con residencia habitual en España, que la víctima sea española, o que se hubiere denegado la extradición de un extranjero por parte de las autoridades españolas. Estos puntos de conexión que especifica el nuevo texto legal respecto de cada delito se exige de forma acumulativa o alternativa.

En relación a estos nexos de conexión, y sin ánimo exhaustivo, la nueva ley fija respecto de cada delito un régimen particular para cada uno de ellos. La praxis judicial me obliga a detenerme en cuatro delitos. Conviene recordar que los hechos denunciados en las principales causas incoadas actualmente en la Audiencia Nacional, al amparo de este principio, han sido calificados inicialmente como crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y torturas. Para los tres primeros, la ley establece como nexos alternativos para poder enjuiciar los hechos en España que:

1) El presunto autor sea español o extranjero con residencia habitual en España o

2) Que se dirija contra un extranjero que se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por nuestras autoridades.

3) Para el delito de tortura y desaparición forzada de personas, la modificación legislativa requiere de forma alternativa o que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima fuera nacional española en el momento de los hechos y, además —de forma acumulativa— que el imputado se encuentre en territorio español. Puntos de conexión que no parece que sea muy probable que en la práctica puedan concurrir, lo que hace prácticamente imposible la aplicación de la justicia universal en España.

La reforma parece establecer víctimas de primera y segunda categoría

La reforma, en este aspecto, parece establecer víctimas españolas de primera y de segunda categoría, al privilegiar a las víctimas del terrorismo, respecto de las de otros delitos, de tal suerte que los tribunales españoles podrán ejercer la jurisdicción respecto de este delito por el mero hecho de que la víctima sea española. Este extremo demuestra, por ejemplo, la discriminación respecto de la tutela judicial efectiva, de víctimas españolas de genocidio, lesa humanidad, tortura o crímenes de guerra, en la que no basta ser nacional español sino que se requieren otras exigencias adicionales. La consecuencia, además, no es menor para los ciudadanos españoles. A partir de ahora, por ejemplo, militares que estén en misiones en el extranjero, religiosos, misioneros, sanitarios, trabajadores, empresarios, periodistas, cooperantes o defensores de Derechos Humanos, si son víctimas de los citados crímenes, judicialmente hablando, quedarán abandonados en nuestro país, a pesar de ser nacionales españoles, al carecer los órganos jurisdiccionales nacionales españoles de competencia para enjuiciar a sus verdugos.

La mutación legislativa cercena la justicia universal

También, respecto de los puntos de conexión es un auténtico despropósito que la recién llegada reforma exija como criterio que el presunto delincuente extranjero tenga residencia habitual en España. Gráficamente, cualquier persona acusada de un crimen de genocidio, tortura, lesa humanidad o crimen de guerra, podrá disfrutar de unas placenteras vacaciones en las playas españolas, degustar la cocina mediterránea en los mejores restaurantes españoles, o acudir un domingo al Santiago Bernabéu para presenciar el Real Madrid-Barcelona, sin que pueda ser ni detenido ni puesto a disposición de la justicia española, al no tener la condición jurídica de residente habitual en nuestro país.

La mutación legislativa también se encarga de cercenar las posibilidades reales de que las víctimas puedan acudir directamente a ejercer su derecho fundamental de tutela judicial efectiva o de petición de inicio de una acción penal. La reforma extermina del ejercicio universal la acusación popular, lo que supone de facto dejar el monopolio de la acción penal en manos del Ministerio Fiscal, además del debilitamiento del acopio de elementos de prueba en los procedimientos seguidos por este principio universal. La experiencia demuestra que la iniciativa procesal y el peso de la actividad probatoria acusatoria se deben, en gran medida, a las acusaciones populares, ejercidas, por lo general, por asociaciones defensoras de Derechos Humanos. No parece muy sensato pensar que víctimas de estos execrables crímenes tengan posibilidades para ejercer la acusación particular de forma individual. Además, la acusación popular, como es sabido, goza de protección constitucional en el artículo 125 de nuestra Carta Magna.

El nuevo articulado legal ignora deliberadamente que la justicia universal es tan título jurisdiccional como el territorial, el de personalidad activa o el de protección. Olvida intencionadamente que es un principio —no de creación nacional, ni inventado por jueces españoles— sino derivado del Derecho internacional, basado en un interés —no nacional— sino supranacional y que posibilita a los tribunales nacionales ejercer la justicia penal, en representación de la comunidad internacional, para el enjuiciamiento de los crímenes internacionales más graves. Niega a sabiendas que la finalidad de este eficaz principio solidario es la lucha contra la impunidad. Omite que la naturaleza de estos crímenes, al menos de los de primer grado, reviste carácter de ius cogens, lo que se traduce en que la comunidad internacional en su conjunto se obligó, desde la consolidación de los principios de Nuremberg, a perseguirlos. Y rechaza que el derecho convencional y/o consuetudinario internacional permite u obliga, como en el caso de los Convenios de Ginebra, la persecución de estos crímenes, al amparo del principio universal.

La reforma choca con el Derecho Internacional y vulnera la Constitución española

La conclusión de lo expuesto es doble. La ley choca frontalmente con el Derecho internacional, pretendiendo modificar tratados internacionales y, además, vulnera la Constitución española. La actual ley, como se desprende de nuestra Constitución, no puede cambiar a su antojo los tratados internacionales añadiendo requisitos y condiciones que éstos no adoptaron. Como tampoco la ley puede contradecir la doctrina del Tribunal Constitucional, dictada en el caso Guatemala, por la que se determinó la naturaleza de este principio universal y estableció su carácter puro o absoluto, es decir, que se debe ejercer sin sujeción a requisito alguno.

Hemos cambiado derechos humanos por derechos económicos

En esta tesitura, no es difícil adivinar que la reforma obedece a motivos extrajurídicos. Los elementos objetivos que anteceden a la misma —que no son otros que las órdenes de detención internacional con fines de extradición, decretadas por el Juzgado Central de Instrucción número 2 contra exdirigentes de la República Popular China, entre ellos el expresidente Jiang Zemin— certifican que la verdadera causa motivadora de la reforma es estrictamente económica e impuesta por China. Desde la aprobación de la reforma significados miembros del Gobierno español han voceado en los medios de comunicación que esta modificación obedece a intereses económicos con China, quien detenta el 20% de la deuda española. Recientemente conocíamos, por un medio de comunicación nacional, el agradecimiento que, desde el conteniente asiático, mandaba el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores chino a Mariano Rajoy por archivar la causa del genocidio del Tíbet.

En este sentido, llama poderosamente la atención que la tramitación parlamentaria de la actual ley fue “exprés” —al imponerse un trámite de lectura única— sustrayéndola, a pesar del calado de la misma, de todo debate parlamentario interno y externo. China se convertía en el cliente de España al que había que fabricarle una ley a medida. Cambiábamos, así, Derechos Humanos por intereses económicos.

Esta afirmación respecto del verdadero propósito que subyace en la reforma lo corrobora el propio texto de la ley al ordenar el sobreseimiento de todas las causas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. Parece que, además de ser una ley hecha a medida de los intereses de China, es una reforma a la carta, a medida del resto de los procedimientos actualmente en curso en la Audiencia Nacional, con la finalidad de que todos y cada uno sean sobreseídos. De esta forma, la actual redacción legal, además de contentar a China, cede a las presiones de otros Estados como Israel o los Estados Unidos de América, entre otros.

Se evidencia una intromisión del poder legislativo en el judicial

Con independencia de que se debería invertir el orden de los factores —esto es, primero analizar y después resolver—, esta disposición evidencia la intromisión del poder legislativo en el judicial. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos son incontestables cuando declaran que la injerencia del legislativo en los tribunales de justicia con la finalidad de cambiar el resultado del procedimiento vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

No se olvide que el único escenario posible y real para el enjuiciamiento de los más graves crímenes internacionales, cuando permanecen en la impunidad, dadas las limitaciones competenciales y el carácter complementario de la Corte Penal Internacional, son los tribunales domésticos, al amparo de la jurisdicción universal.

España ha sido pionera en la defensa de los Derechos Humanos      

España, en los últimos años, ha sido pionera en la defensa de los Derechos Humanos. La rentabilidad de la justicia universal no se mide por juicios celebrados sino por efectos y consecuencias producidas. España, gracias al procedimiento seguido respecto del genocidio guatemalteco, contribuyó a que fuera posible el enjuiciamiento de Ríos Montt en Guatemala, como señaló la presidenta del Tribunal centro americano que le condenó por delito de genocidio. España también contribuyó, con la instrucción del caso contra los responsables de la dictadura militar argentina, a la anulación de la Ley de Punto Final y de la Ley de Obediencia Debida, como recordaba la sentencia de la Corte Suprema de la Nación Argentina de 14 de junio de 2005. Y España, por mor del principio de justicia universal, por poner otro ejemplo, con la instrucción de otros casos, ha contribuido a la realización de la justicia, aunque haya sido en pequeñas dosis, en los países donde se cometieron los hechos y permanecían en la impunidad.

La finalidad última de la justicia universal, como he señalado, es combatir esa intolerable impunidad, y esa batalla no sólo se produce con el enjuiciamiento de los responsables de estos crímenes internacionales sino también complementando y, por tanto, colaborando, a desterrar leyes de impunidad y a que el enjuiciamiento sea posible en otros lugares, como el de comisión.

La reforma y otros efectos transnacionales inesperados

Por último, la nefasta ley ha provocado otros efectos inesperados. Este principio, además de los crímenes señalados, también acoge en su catálogo otros de carácter transnacional en los que también la comunidad internacional tiene interés en su persecución, como, por ejemplo, el tráfico de drogas. Con la nueva reforma se produce un dislate jurídico al no poder perseguir a los narcobarcos que naveguen en aguas jurisdiccionales internacionales próximas a las costas españolas, salvo que esa embarcación enarbole bandera española o a bordo haya tripulantes españoles o ese barco se dirija a España. Requisitos que, desde luego, eludirán los narcotraficantes con el fin de conseguir sus designios delictivos. Esta situación ha provocado ya el archivo de diferentes causas y la consiguiente excarcelación de sus protagonistas. 

En definitiva, la ley de modificación del principio de justicia universal debilita el Estado de Derecho, contraviene el Derecho internacional, destroza los Derechos Humanos y la dignidad de las víctimas.

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