Derecho de los pueblos indígenas a ser consultados

Guatemala ha ratificado varios acuerdos internacionales en los que se recoge el derecho de los pueblos indígenas, especialmente la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas en países independientes.

La primera contiene más de 20 disposiciones que consagran el derecho de estos pueblos a participar en la adopción de decisiones que les afecten. Concretamente en el artículo 19 se establece que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”. Y el artículo 32 estipula que “los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos”.

En cuanto al Convenio 169 de la OIT, su artículo 6, afirma que los gobiernos “deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y que “las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán efectuarse (…) con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”

Otras normas internacionales ratificadas por el Estado de Guatemala que contemplan estos derechos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 1 y 25); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 1); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como la Declaración sobre el Desarrollo de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1986. Todo lo anteriormente citado, en tanto Derecho Internacional de Derechos Humanos tiene, según la Constitución  guatemalteca, preeminencia sobre el derecho interno (art 44 de la Constitución )

Estos derechos, respaldados internacionalmente, también los contempla la legislación nacional en la Constitución Política de la República (artículos 66 y 44); el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (apartado F, art 6 III); el Código Municipal  (artículos 63, 65 y 66) y la Ley de Consejos de Desarrollo (art 26).

Sin embargo hasta el momento es pura letra: en la práctica, el cumplimiento del derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su propio desarrollo y el interés del Estado y del sector privado en invertir y obtener beneficios son incompatibles. Menos todavía han sido reconocidos los derechos de autodeterminación de las comunidades indígenas sobre sus propios territorios. Esto, pese a que su mandato aparece en la Constitución Política de la República, en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas firmado en 1996 y más recientemente en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 que, en su artículo 3, recoge expresamente: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

(Extraído del  Informe Situación de los Derechos Humanos en Guatemala en 2011 y 2012 publicado el 31 de enero de 2013 por Cátedra Unesco de Sostenibilidad de la Universidad Politécnica de Catalunya. Grupo de  Investigación en Derechos Humanos y Sostenibilidad. Terrassa, Barcelona, España).

Amparándose en esta legislación, desde 2005 han surgido iniciativas de consulta a nivel local. Se trata de consultas contra las concesiones mineras, principalmente en los departamentos de San Marcos y Huehuetenango. Se han realizado decenas de consultas a las que las comunidades se van sumando desde diversas convocatorias, como las realizadas por el Consejo de Pueblos de Occidente (CPO), la Comisión Pastoral Paz y Ecología (COPAE) de la diócesis de San Marcos o diferentes asambleas que en 2011 lograron una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoce que el gobierno debe consultar a los pueblos indígenas antes de una medida administrativa y legislativa que se impulse en su territorio. Aunque no se hace referencia a “lo maya” y apenas existe presencia de organizaciones mayas en ellas, se ha incorporado el discurso de lo indígena y los instrumentos de derecho internacional como el citado Convenio 169 de la OIT o la Declaración de la ONU de Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007, como elemento de la legitimación de la lucha contra los megaproyectos. El movimiento de las consultas se ha extendido a numerosas regiones del país frente a los proyectos hidroeléctricos, petroleros o de cultivo de palma africana.