viernes, abril 26, 2024
InicioA fondoEL CONTEXTO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA UNA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

EL CONTEXTO JURÍDICO INTERNACIONAL PARA UNA LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Éxodo 98 (marz.-abr’09)
– Autor: María Duran i Febrer –
 
1. INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 9/1985 de 5 de julio, reguladora de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), normativizó el aborto en tres supuestos: grave riesgo para la integridad física o psíquica de la embarazada, graves taras físicas o psíquicas del feto, y cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación.

Cuando en 1983 el Parlamento Español votó favorablemente el proyecto de Ley Orgánica que regularía la IVE, cincuenta y cuatro diputados de Alianza Popular interpusieron recurso previo de inconstitucionalidad, el cual fue desestimado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985 de 11 de abril, declarando la constitucionalidad del aborto en los tres supuestos sobre los que fue consultado.

En su sentencia, el alto tribunal diferencia los derechos de la mujer del bien jurídico digno de protección que es la vida en gestación, en la ponderación que efectúa el Constitucional prevalece el derecho de la mujer; la sentencia pone de relieve cómo la vida es un continuo en el que la protección del nasciturus se acrecienta en función de su viabilidad fuera del seno materno.

El Código Penal de la democracia, promulgado en el año 1995, prorrogó la vigencia del artículo 417 bis del anterior Código Penal, referido a las causas de justificación del aborto. Este sistema de legislar la interrupción voluntaria del embarazo ha tenido consecuencias jurídicas no deseadas para muchas mujeres y profesionales de la medicina, que se han visto criminalizados porque los tribunales no han considerado suficientemente justificada la causa de la IVE, basta recordar la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 1 de abril de 1998, en la que refiriéndose al informe realizado por una psiquiatra, se dicta sentencia condenatoria al considerar que el referido informe era “demasiado escueto”.

Determinadas praxis judiciales, de dudosa ortodoxia, que durante los años 2007 y 2008 imputaron a un importante número de mujeres que habían abortado, sin tener en cuenta la fecha en que tuvo lugar la interrupción voluntaria del embarazo, ni la garantía del derecho a la intimidad, evidenció cómo la vigente ley generaba inseguridad jurídica, lo que obligaba a su revisión.

A partir de las iniciativas de la legislatura anterior, la cuestión de género/sexo se ha convertido en una variable significativa, y en este sentido hay que hacer referencia a la Ley Orgánica 1/2004 para la Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 15/2005 reguladora del matrimonio civil, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en todas ellas hay una aproximación entre el sujeto real (hombre o mujer) y el jurídico, rompiendo la abstracción de un único sujeto jurídico ideal. En la vigente ley reguladora de la IVE la voluntad de la mujer no es determinante en la interrupción voluntaria del embarazo, sino que tienen que ser los profesionales de la medicina quienes establezcan si se dan alguno de los supuestos en los que el aborto está permitido, lo que se contradice con la ciudadanía plena de las mujeres.

Detectar las carencias de la vigente ley, el estudio del derecho comparado y las buenas prácticas en los países de nuestro entorno, fue la labor del grupo de personas expertas a las que el Ministerio de Igualdad encargó elaborar un informe y una propuesta legislativa que pudiera conseguir el máximo consenso de la ciudadanía española.

2. LEGISLACIONES Y BUENAS PRÁCTICAS EN EUROPA

Tanto la Unión Europea como sus Estados miembros contemplan la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la configuración del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Las organizaciones supranacionales europeas, UE y Consejo de Europa, tratan el aborto desde la perspectiva de los derechos humanos, siendo significativas las Resoluciones del Parlamento Europeo de los años 2003 y 2009, y la del Consejo de Europa de 2008.

En el año 2003, el Parlamento de la Unión Europea aprobó la Resolución sobre salud sexual y reproductiva que para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres recomienda que el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres; hace un llamamiento a los gobiernos para que «se abstengan de procesar a mujeres a quienes se les haya practicado un aborto ilegal»; hace hincapié en que el asesoramiento debe ser confidencial y ha de estar exento de juicios de valor; asimismo, referido a las jóvenes solicita a los gobiernos que «ofrezcan apoyo a las adolescentes embarazadas, con independencia de que deseen interrumpir el embarazo o llevarlo a término, y que garanticen su posterior educación».

El 14 de enero de 2009 el Parlamento Europeo aprobó la Resolución sobre la situación de los Derechos Fundamentales en Europa 2004-2008, la cual en el apartado 60 subraya la necesidad de acrecentar la conciencia pública sobre el derecho a la salud genésica y sexual, e insta a los Estados miembros a que establezcan una educación sexual adecuada e información y servicios de asesoramiento confidenciales, faciliten métodos anticonceptivos, con el fin de prevenir todo embarazo no deseado y los abortos ilegales y en situación de riesgo.

La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aprobó por 102 votos a favor y 69 en contra la Resolución 1607/2008 en la que se invita a los Estados miembros a «despenalizar el aborto si no lo han hecho aún, allá donde sea delito, y garantizar el derecho de las mujeres a esta práctica y levantar las restricciones existentes». La resolución afirma el derecho de todos los seres humanos, incluidas las mujeres, al respeto por su integridad física y a la libertad para controlar sus propios cuerpos. En este contexto, la decisión última de practicarse o no un aborto debería ser un asunto que sólo concierne a la mujer, y ella debería tener los medios para ejercer ese derecho en una forma efectiva.

Si bien las resoluciones referidas carecen de fuerza vinculante, son directrices a los Estados miembros y candidatos para que adecuen sus legislaciones con el fin de armonizar las prácticas sociales y jurídicas.

Analizando las legislaciones nacionales de los países miembros de la Unión Europea que regulan la interrupción voluntaria del embarazo, se puede observar cómo la mayor parte de ellas son leyes centradas en el derecho a la salud, en especial las de promulgación más reciente.

La mayoría de la normativa sobre IVE fue elaborada en la década de los setenta, si bien se han producido modificaciones en los últimos años; en este sentido cabe hacer referencia a la legislación de Gran Bretaña (1967 y 1990), Finlandia (1970), Austria (1975), Francia (1975 con reformas en 2007), Suecia (1975 con reformas 2007), Italia (1978), Holanda (1980 y 1984), Alemania (1992-1995), Bélgica (1990), Bulgaria (1990 y 2005), Dinamarca (2007) y Portugal (2007).

Solamente Gran Bretaña y Holanda tienen leyes de plazo sin indicaciones, y el plazo para la interrupción voluntaria del embarazo llega hasta las 24 semanas; mientras que en Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Suecia y Portugal las leyes combinan los plazos con las indicaciones.

Gran Bretaña tiene la legislación más antigua, y en su origen la más dilatada en el plazo, que fue reducida de 28 semanas a 24 semanas por la Ley de Fertilización Humana y Embriología de 1990. Excepcionalmente, después de las 24 semanas, se puede practicar un aborto para salvar la vida de la madre, prevenir daño grave físico o mental o riesgo de anomalías físicas o mentales del feto. El aborto debe practicarse en hospital o clínica especializada y será gratuito a través del servicio específico nacional que exista.

Holanda es el país de la UE con la ratio más baja de abortos a pesar de tener previsto un plazo de 24 semanas, lo cual es aplicado de forma estricta. En la mayoría de los supuestos se realiza dentro de las 22 semanas, y sólo por razones médicas se extiende a la semana 24. Pasado este límite, entra en juego la tipificación del Código Penal. Es delito también la práctica fuera de los centros autorizados.

Los dos sistemas son diferentes, si bien coinciden en que, hasta un límite temporal establecido, las mujeres serán las que decidan sobre la IVE.

Artículo completo en edición impresa. Pídela aquí

Buscador


Para mantener este portal y seguir ofreciendo en abierto gratuitamente su contenido, la revista ÉXODO te agradece sinceramente tu colaboración voluntaria.

Si estás interesado/a en recibir información de la revista Éxodo, ve a: