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DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y REPRESENTATIVA

Escrito por

Éxodo 113 (marz.-abr.) 2012
– Autor: Enrique Dussel –
 
Hay algunos temas que a partir de la praxis política actual en América Latina se debaten en el nivel teórico de la filosofía política. Ese debate teórico, en el que intervienen pensadores latinoamericanos y europeos, influye evidentemente en la praxis política concreta, ya que los agentes políticos, los ciudadanos, militantes y representantes fundan explícita o implícitamente sus prácticas políticas en sus fundamentos teóricos. Así la democracia representativa liberal pasa por ser la definición misma de la democracia en cuanto tal. Estos diagnósticos teóricos sumamente cuestionables distorsionan las prácticas políticas, dispersan los esfuerzos de militantes guiados idealistamente por principios muy generosos (aunque no hay que olvidar el dicho popular de que “el camino del infierno está empedrado de buenas intenciones”), o niegan la posibilidad de funciones políticas necesarias. Emprendamos entonces nuestra meditación sobre algunos de los temas que inmovilizan actualmente las voluntades políticas y que les impiden actuar más creativa, activa, conjunta y claramente.

Por lo general se piensa que hay ciertos términos que son antagónicos, contradictorios, tales como:

Democracia participativa versus Democracia representativa

Como puede observarse hay una antitesis. Lo contrario sería mostrar que no es contradictorio, sino que debe ser articulado dialécticamente, de manera que un término enriquezca al otro y se definan mutuamente. Superaremos la oposición, el “mal infinito” de Hegel, subsumiendo los términos de la relación en una articulación que los comprende en una más rica totalidad dialéctica. La intención en este trabajo sería relacionar los términos como complementarios y no como antagónicos:

Democracia participativa articulada con Democracia representativa 2

La tesis se podría enunciar así: La representación se institucionaliza como delegación; la participación se ejerce en acto y puede institucionalizarse. Hay entonces también un potestas participativa. La función representativa es el gobierno, es decir, la realización de contenidos (momento material); la participación es propositiva (da a conocer y exige el cumplimiento de las necesidades o demandas), y, además, es fiscalizadora (vigila como un panóptico, castiga3 o reconoce y premia los méritos) (momento formal de legitimación).

Los partidos políticos son mediaciones institucionales religadas a la representación; la participación se origina en el buen juicio del sentido común ciudadano y no se identifica con los partidos (es anterior a ellos y mucho más que ellos).

La participación crítica institucionalizada, no necesita el partido (aunque no lo niega por principio), ya que es el movimiento la mediación para la crítica, la transformación y la fiscalización de las instituciones de la representación (y del Estado).

La Democracia participativa tiene prioridad absoluta sobre toda “delegación” del poder, es decir, sobre la Democracia representativa. Aceptamos, y probaremos, que efectivamente la Democracia participativa posee una anterioridad absoluta, por ser la esencia del ejercicio del poder, anterior a toda delegación (que hemos denominado potestas4).

La Modernidad tomó algunos casos de repúblicas con participación ciudadana (como Venecia por ejemplo), y, lentamente, en la lucha de la burguesía contra la nobleza, y apoyándose primero en la monarquía absoluta, irá creando tipos de democracia representativa. La Constitución norteamericana fue la primera en su tipo, ya que el Parlamento inglés, aunque de hecho la burguesía ejercía el poder, era todavía una institución representativa que apoyaba a la monarquía (y que comenzaba a manejarla a su manera). Por ello podemos decir que la Modernidad propuso una democracia representativa, manipulada por la burguesía ante el poder de la nobleza feudal en decadencia, pero se cuidó mucho de ir dando participación al pueblo mismo urbano, obrero o campesino, y a la mujer, y a otros sectores de la sociedad civil dominados, y si le fue concediendo derechos de alguna participación lo hizo de tal manera que los mecanismos de la representación le permitiera ejercer un proyecto con fisonomía de hegemónico, que siempre se volcaba al final a su favor.

Esto propició a que todos los movimientos contestatarios políticos apoyaran aspectos anarquistas, en cuanto se entendió que el gobierno adecuado y justo del pueblo era la democracia participativa directa contra la ya mencionada representación burguesa con pretensión de universalidad. Nació así la falsa antinomia entre la posición del llamado realismo político que defiende la democracia representativa (que culminará en el liberalismo) y la opción por la utopía sin factibilidad de una participación plena del pueblo defendida por el anarquismo. O se es liberal, y se apoya la democracia representativa como modo de gobierno, o se es revolucionario (o anarquista), y se apoya la democracia participativa. Repitiendo: la confrontación se define entre representación versus participación.

Sin embargo, ambos términos tomados como posiciones aisladas son inadecuadas por insuficientes, siendo la aparente oposición una falsa contradicción, porque se trata de dos términos de una relación que se codeterminan y que por ello cada una exige a la otra. En vez de ser una auténtica contradicción se trata de dos momentos que se necesitan mutuamente para una definición mínima y suficiente (necesaria) de democracia.

Hasta hoy en día, y atravesando toda la Modernidad,

a) la democracia unilateral representativa liberal ha ido mostrando sus defectos de manera creciente hasta culminar en el presente en un fetichismo monopólico de partidos políticos que corrompen el ejercicio del poder representativo delegado del Estado.

b) Mientras que b) el ideal de una plena la democracia participativa nunca ha llegado a institucionalizarse de manera efectiva por estar monopolizada por posiciones anarquistas extremas que tiene probada su imposibilidad fáctica (cuando se intenta un gobierno basado sólo en una comunidad de democracia directa en asambleas permanentes, tal como pudo ser de alguna manera los pocos meses de la Comuna de París, o durante más tiempo en la experiencia del “¡Todo el poder a los Soviets!” de la Rusia de la Revolución de Octubre).

Opinamos que la articulación de ambos momentos, es decir, de una democracia factible y legítima (por participación y representación) contiene la superación de la política burguesa moderna (y aún de socialismo real del siglo XX, que en el mayor de los casos no tuvo democracia participativa ni representativa, porque las ambiguas formulaciones de la “dictadura del proletariado” o del “centralismo democrático”, objetivamente no fueron democráticos de ninguna manera). Debe ser un nuevo modelo de sistema político articulable a una civilización transmoderna y transliberal (y transcapitalista desde el punto de vista económico). No se trata de intentar mejorar los logros del liberalismo: se trata de partir de nuevos supuestos y de articular la participación con la representación de una manera nunca imaginada por el indicado régimen liberal (pero igualmente no pensado de manera factible por el anarquismo). Es la Revolución política por excelencia, y equivalente a la puesta en común de los medios de producción y de gestión en el nivel de la Revolución económica propuesta por Marx (revolución política que el mismo Marx no logró formular de manera empíricamente posible, por sostener inadvertidamente como contradicción los dos términos de la relación: la participación versus la representación).

Es necesario comenzar una reflexión radicalmente nueva en política. Es decir, es necesario repensar la descripción misma del poder y encontrar en todos los niveles la bifurcación que vitaliza su ejercicio: la participación y la representación.

Todo lo político comienza (y termina) por la participación, ya que, contra la opinión de John Stuart Mill en su obra Consideraciones sobre el gobierno representativo 5, debemos indicar que el sistema político democrático comienza por ser el de participación directa (siendo factible sólo en el cara-a-cara de la comunidad, en la base de la sociedad política debajo del municipio o condado). Pero la imposibilidad, en el nivel de la factibilidad, de poder alcanzar la gobernabilidad, legada a la representación (en las decisiones y en el ejercicio del poder, cuando el número de los ciudadanos aumenta), impone a la participación la necesidad de pensar otro modo de organizar una democracia participativa posible institucionalmente.

Hemos indicado, y se argumenta frecuentemente, que cuando la comunidad consiste en una población muy numerosa, de decenas de millones de ciudadanos, la democracia de participación directa se torna imposible de manejar. Es por ello que para que sea posible alcanzar el consenso político se hace necesario mediar la participación de todos los miembros singulares de la comunidad gracias a un número proporcional y mucho menor de representantes. Esta solución no quita a la política de tener una clara conciencia de que la representación no es tan transparente y adecuada como la participación del miembro singular de manera directa, pero se la admite asumiendo los riesgos que supone la no identidad del representado y el representante, lo que se manifestará en una serie de posibles desajustes, como por ejemplo que el representante intente no transmitir la decisión de la voluntad de los miembros singulares en el órgano colectivo creado para que el conjunto de los representantes pueda dirimir las posiciones contrarias 6 que se presenten en el ejercicio delegado del poder. La representación es siempre entendida como una mediación ambigua que puede terminar en la fetichización, en la burocratización; es decir, en la mera manifestación de la decisión de la voluntad del representante y no de la comunidad de los singulares representados.

Entendida la representación como una institución necesaria pero ambigua, será necesario articularla con un modo más desarrollado de la participación que no sea ya la asamblea de los ciudadanos singulares de la base que proceden por democracia directa. Esto supone repensar de nuevo todo lo que hemos ya enunciado hasta este momento en nuestras anteriores obras.

En efecto, siendo la potentia el poder político en sí, cuya sede exclusiva y última es siempre la comunidad política, para devenir real, es decir, existente, debe ponerse como poder instituyente en relación a una posible potestas (que es la totalidad institucional del sistema político). Este ponerse de la comunidad política no puede ser sino participativa, en la cual los miembros singulares como tales deberán tomar las decisiones fundamentales del orden político posible. Entiéndase que ese ponerse es ontológicamente un presupuesto, aunque se cumple empíricamente de manera implícita, porque toda comunidad política realmente existente se origina ya desde una cierta institucionalidad a priori siempre históricamente organizada (aún la especie homo supone la cuasiinstitucionalidad naciente de los primates, por ejemplo, del macho dominante). Sería imposible imaginar una situación empírica tal en la que una comunidad política sin institucionalidad alguna se ponga primigeniamente en el caso de decidir qué sistema político desearía. Y, en este caso, se cumpliría el enunciado de Francisco Suárez que indicaba que el único régimen de gobierno por derecho natural (anterior a toda institucionalidad o potestas), y anterior a todo régimen histórico, es el “democrático”, ya que originariamente deberíase decidir qué sistema se adopta democráticamente. Pero debemos agregar ahora (cuestión que el moderno F. Suárez no podía imaginar) que se trata de una “democracia participativa”, es decir, sin todavía ninguna “representación” (ya que dicha representación sería el fruto de una decisión que supondría una “participación” previa).

Ontológicamente el ser humano es física o cerebralmente una cosa real singular, cuya organización metabólica o anatómica llega hasta el límite de su piel, la membrana que delimita el dentro y el fuera del viviente. Como todo ente vivo se sitúa en un lugar y en un tiempo físico preciso, que no puede ocupar ningún otro cuerpo físico real. En este nivel ingenuo de la realidad cósica del ser humano el singular está sin embargo en relación con otras cosas reales (desde el universo físico, la Tierra como el planeta donde vive, piedras, árboles, animales y otros seres humanos igualmente físicamente reales). El ser humano, dando un paso más, se relaciona con todas esas cosas de manera muy distinta a como lo hacen todos los demás seres. Por el desarrollo cerebral de su subjetividad, el ser humano es la única cosa que tiene mundo (al menos en el sentido heideggeriano), pero, además, que tiene intersubjetividad mucho más desarrollada que todos los restantes animales superiores. Por otra parte, el mundo intersubjetivo humano constituye un todo de relaciones intersubjetivas y reales que presupone una comunidad. Es decir, el ser humano singular nace inevitablemente y crece culturalmente dentro de una comunidad. La relación actual de cada singular con el todo comunitario es un momento constitutivo a priori de su propia subjetividad. Por el lenguaje el singular mantiene la comunicación dentro de ese horizonte. La participación indica la actualidad de todas las prácticas humanas en la que se pone como “parte” de dicho “todo”.

La participación es una praxis comunicativa; es un ponerse en comunicación con los otros. La participación entonces es el primer momento relacional real del singular humano en su comunidad y la constituye como tal. Es decir, si cada singular no entrara en comunicación o no participara en acciones comunes, quedaría aislado y como tal perecería; pero, al mismo tiempo, desaparecería igualmente la comunidad. La vida humana se vive comunitariamente (y sin ese accionar comunitariamente no habría vida, porque el viviente es el fruto de una inmensa cantidad de funciones cumplidas que hace que sea imposible vivir solitariamente). El “sercomunitario” es la participación misma; es decir, es el ser actualmente parte del todo que la parte siempre presupone y sin el cual no puede vivir. Repitiendo: ser-parte efectiva del todo es participar, momento sustantivo del ser humano como humano, como comunitario e histórico, cultural, político.

Por ello, la potentia o el poder político que reside en la comunidad misma es siempre participación de los singulares en el todo colectivo. Si la palabra potentia (además de fuerza) indica la posibilidad con respecto a una actualidad futura (potencia de un acto posible), la participación es exactamente la actualización de la potentia como potencia (como fuerza y como posibilidad). Hegel en su Lógica indica adecuadamente (y Marx utiliza estas distinciones ontológicas en los Grundrisse en referencia al trabajo vivo como potencia o “posibilidad”) que la posibilidad (Moeglichkeit) se sitúa antes de la futura realidad cumplida (Wirklichkeit), y además como actividad (Taetigkeit) 7. Exactamente de la misma manera la participación de los miembros de una comunidad política es el ejercicio actual de dicho poder como actividad: la actividad que consiste en poner su carnalidad concreta, su subjetividad comprometida, junto a otros miembros de la comunidad para dar existencia a la comunidad como tal. Una asamblea política no existe si no hay participantes. La participación política de cada participante constituye en acto (en griego la entelékheia) la existencia misma de la comunidad política. La participación es el modo primigenio del ser-político, y por ello del poder político. Lo político y el poder político se tejen en torno a la participación de los singulares en el todo de la comunidad. Sin participación desaparece lo político; el poder político pierde su fundamento. Participar es hacerse cargo de la comunidad como responsabilidad por los otros. Es la primera expresión de la Voluntad-de- Vida, ya que el aislado que se cierra sobre sí mismo y no colabora ni cuenta con la comunidad está en estado de suicidio autista. Hay muchas causas para la no-participación, pero todas son patologías políticas que deben evitarse. Una comunidad con poder político es una comunidad fuerte, vital, participativa, coresponsable. La Voluntad-de-Vida, la unidad producto del consenso y la abundancia de medios que factibilizan la vida política son frutos de la activa participación de los miembros singulares de una comunidad política.

El que un ciudadano excluido o indiferente participe a nueva cuenta en la comunidad política podría enunciarse de la siguiente manera (si X es el poder político de dicha comunidad, a el orden político vigente, b el orden político el futuro, y 1 una nueva participación): Xa < Xa+1 = Xb

Es un proceso de potenciación (de “empoderamiento” lo llaman algunos) o de aumento de poder de la comunidad. Cuando los marginados o excluidos de la comunidad toman conciencia de la importancia de la participación política e irrumpen colectivamente como actores colectivos en la construcción creativa de la historia aumenta el poder de los débiles. La participación (1) se transforma en plus-poder (p); es el hiperpoder del pueblo que “entra” como fuente creadora (Xa+p = Xb) y que por el “estado de rebelión” logra comenzar la transformación innovadora del orden político vigente.

Por el contrario, el hecho de que un ciudadano abandone la participación en la comunidad política (por el miedo, por ejemplo, que la tiranía impone a la comunidad para que no participe) se puede enunciar a la inversa: Xa > Xa-1 = Xb

Es así como se debilita el poder de la comunidad política y el poder aparente o fetichizado de la violencia dominadora se impone sobre el pueblo. La no-participación es pérdida de poder político.

La participación tiene entonces la significación de un existenciario (para categorizar la cuestión como M. Heidegger). El ser-con-Otros (el nosotros comunitario más allá del yo, que analiza lingüísticamente C. Lenkendorf entre los pueblos mayas) se actualiza en la participación. Es el ser de lo político, como ya lo hemos indicado. El desarrollo del concepto de “participación”, posteriormente, pasa del mero ser participativo a ponerse como fundamento (Grund), es decir, se pone como esencia. En efecto, la participación es la esencia de lo que aparece fenoménicamente en el horizonte del campo político como totalidad. Todos los entes políticos se fenomenizan, aparecen o se dejan interpretar desde el fundamento. Así las acciones y las instituciones aparecen en el campo político como modos de participación; son maneras de participar. Decimos, por ejemplo, que hay acuerdos que son legítimos. La legitimidad es un carácter del fenómeno que tiene la particularidad de lo acordado fruto de razones expresadas con participación simétrica de los afectados. No se presta atención frecuentemente que la participación es el momento esencial de la legitimidad. Sin participación no hay legitimidad, ya que no es legítimo lo decidido sin la presencia, sin la participación de aquellos que debían dar las razones que permiten acuerdos acerca de las necesidades de los afectados. Por ello lo acordado sería ilegítimo en ausencia del afectado, por su no-participación. Puede entenderse entonces que el fundamento de la legitimidad es la presencia activa (como voluntad de participación, con razones que muestran sus requerimientos) del afectado. La presencia activa en la comunidad de los que pueden presentar retóricamente argumentaciones políticas sólo se cumple empíricamente por la participación, que no es otra cosa que esa presencia efectiva como parte (el ciudadano) del todo (la comunidad). La simetría de la que se habla es el modo debido de la participación; si no se permitiera la participación mal podría hablarse de simetría. Los afectados son tales porque están sufriendo los efectos negativos de no haber podido participar en anteriores debates para defender sus derechos y recibir los beneficios que le permitirían no ser afectados. Vemos así como el concepto de participación es la sustancia de la definición de lo legítimo. Es tan obvio que pareciera no necesitar ninguna explicación.

La participación originaria no puede decirse que es ilegítima o legítima (así como no puede decirse que el trabajo vivo tiene valor de cambio). Se sitúa en otro nivel distinto al de la legitimidad, porque, como ya lo hemos anotado, es el fundamento o la esencia de la legitimidad. La participación tiene dignidad (no legitimidad) originaria, y es soberana por naturaleza. Es más, la soberanía es la auto-referencia en acto de la participación de los miembros de la comunidad, que se ponen como comunidad existente efectivamente. La comunidad se pone a sí misma como soberana (acto primero) gracias a la participación en acto de sus miembros, y en tanto tal es el fundamento de la legitimidad de la representación (acto segundo), cuando decide crear la representación como institución y elegir al representante que ejerza delegadamente el poder. Pero la soberanía misma no es legítima, si se entiende que con ello queremos expresar que es más que legítima; ya que son legítimos los actos, los efectos (leyes, instituciones, etc.) de la soberanía, de la participación en acto.

Es como si quisiera expresarse: la madre no es filial, ya que es el fundamento de la filialidad de la hija. La participación del ciudadano es un derecho inalienable instituyente (antes que constituyente), y tiene la dignidad del mismo actor político como momento constitutivo sustantivo de la comunidad política.

Es por ello que la representación, como puede observarse, viene siempre después, y será un momento factiblemente necesario, determinado por la razón instrumental, que se sitúa sólo en la potestas (el orden fenoménico fundado), es decir, momento de las instituciones creadas para poder llevar a cabo la vida política, pero de ninguna manera es su sustancia.

Mientras que la potentia o el poder político en sí de la comunidad es ya siempre esencialmente presupuesto como participación. Cuando la comunidad política de los participantes se pone como poder instituyente (es decir, decide participativamente darse instituciones) lo debe hacer desde la participación de los miembros de la comunidad. Este ponerse instituyente escinde ya la potentia y la potestas (la estructura institucional al servicio de la comunidad). La potestas o la estructura institucional debe ser democrática, pero, nuevamente, el primer tipo posible y fundamental de democracia es la democracia participativa, que es la que decide la necesidad de darse representantes para hacer factible el ejercicio del poder político en concreto. Ese ejercicio representativo tiene como esencia la representatividad o la delegación (en sentido lato y no como mandato acotado) del poder de la comunidad en una persona de la misma comunidad que siendo parte (es un singular) representa o toma el lugar (es sustitución 8) por suplencia del todo (la comunidad). Este modo de organizar el sistema político se denomina democracia representativa, que para poder ejercer el poder delegado con justicia y eficacia necesita legitimidad. Como puede advertirse la democracia representativa no es ya el nombre general o como sinónimo de la democracia en cuanto tal, sino que es un momento de la democracia como régimen integral legítimo de ejercicio delegado del poder. Nace así en la potestas o en la estructura institucional política un sistema complejo y mutuamente articulable de democracia participativo-representativa que la Modernidad burguesa, o el liberalismo, no ha sabido descubrir, y menos practicar. Pero que tampoco la izquierda ha sabido describirla adecuadamente 9, lo que la ha llevado a callejones sin salida, a aporías innecesarias, a contradicciones de lamentables efectos.

La Revolución más profunda de nuestro tiempo, del siglo XXI, será la liberación de las comunidades políticas organizadas en Estados democráticos representativos, que lentamente institucionalizarán una democracia participativa de las mayorías empobrecidas de la sociedad civil. Esto supone un crecimiento acelerado en el pueblo de la conciencia de los problemas políticos, del conocimiento de los mecanismos institucionales, de la defensa de sus derechos por los que deberá luchar. Cuando se hablaba de socialismo sólo se pensaba en la pobreza y la explotación de la clase obrera y los lumpen por el capitalismo, que ciertamente debe superarse, pero frecuentemente se ignoraba la crítica política del liberalismo (que es en el campo político el sistema análogo al sistema capitalista en el campo) desde el ejercicio originario de la comunidad del poder político por medio de una participación plena de la ciudadanía (que se debía evidenciar además en la toma de decisiones participativas en las empresas del campo económico). Marx descubrió el tema en la experiencia heroica de la Comuna de París en el 1871, pero no logró formular la cuestión institucional dentro de una teoría política que articulara participación con representación (como lo estamos intentando ahora), como lo ha demostrado Istán Mészáros en su obra Más allá del Capital 10. Esta Revolución es más profunda y de mayores consecuencias, porque es la condición de posibilidad de todas las restantes (y, además, se cumple analógicamente en todos los campos prácticos). Un pueblo en ejercicio de su soberanía (en la que consiste la auto-determinación política) puede decidir su política económica nacional e internacionalmente.

La cuestión del respeto de las minorías, por ejemplo, cuando la mayoría de partidos conservadores se imponen en el Congreso o en el Parlamento (mayoría que a veces es el “mayoriteo” partidario-político de minorías de la comunidad que sin embargo tienen en sus manos el ejercicio del poder del Estado), sólo tiene real solución por medio de la participación. Si la minoría en un órgano colectivo de representantes (que sin embargo de hecho puede ser la mayoría de la comunidad política) no puede ejercer el poder en un momento coyuntural del Congreso o de las instituciones del Poder judicial, tiene sin embargo el recurso de la activa participación por la movilización de los afectados (aunque sean minoría en un órgano estatal representativo, pueden ser mayoría en las calles porque hoy los que sufren la injusticia son las mayorías). Pero mejor sería tener instituciones de participación que fueran la voz constitucional y legal por la que se expresan ejerciendo derechos institucionales tales como la revocación del mandato, por ejemplo, que es una nueva institución política de la participación fiscalizadora, a fin de que dicha minoría sea respetada y tenida en cuenta en los órganos representativos. Sin su activa participación nunca se aceptarán los argumentos de la minoría (si es mayoría de facto) en los órganos de la representación.

Se trata entonces de usar la imaginación para proyectar un sistema político más complejo en el cual a la participación y a la representación se le asignen funciones diferenciadas, pero, sobre todo, cuando la participación alcance un grado suficiente de institucionalización (por lo que no hay que confundir institucionalidad con representatividad) en los diversos niveles en los que el ejercicio del poder político ha ido determinando su necesidad.

Demos un paso más. Es necesario ahora distinguir tres (y no dos) instancias del ejercicio del poder (de la potestas).

En efecto, la potestas como la totalidad institucional (o la objetivación de la potentia, o poder de la comunidad política) tiene tres instancias fundamentales no consideradas como tal en ninguna teoría política moderna. Se trataría de una nueva cuestión, punto de partida de la revolución política del siglo XXI.

En una primera instancia 14, por la A “participación que demanda” (primera función del Poder ciudadano), la comunidad política sede del poder político (potentia) deviene un todo auto-conciente que se exige a sí misma aquello que necesita. Es decir, los miembros de la comunidad exponen por medio de los organismos nacidos de la participación institucionalizada (en los diversos niveles del ejercicio institucionalizado del poder: potestas) sus necesidades.

Esta interpelación tiene como término a las instituciones representativas en todos los niveles, a la que se dirige revelando sus exigencias materiales, formales o de factibilidad (flecha a). Es el nuevo tema de la democracia participativa que demanda en su instancia “interpelativa”, que debe institucionalizarse adecuadamente, y que no debe permitirse que se incluya meramente en el ámbito nunca cumplido de las promesas de los candidatos de los partidos en el proceso de la propaganda preelectoral, ya que se deja a la buena voluntad de los gobernantes (momento del “pilotaje” de la representación del Estado) el momento esencial material de toda política: el cumplimiento de la voluntad como querer-vivir, es decir, como necesidades materiales de la comunidad.

En una segunda instancia, por la B “representación que gobierna” o realizadora (función propia de los tres Poderes: ejecutivo, legislativo y judicial) se manejan dichas propuestas, que son el contenido mismo del ejercicio del poder institucional o delegado, como realización propia del gobierno del Estado. Es todo el tema de la democracia representativa (única experiencia institucionalizada del liberalismo moderno).

En una tercera instancia, por la C “participación que controla” (segunda función del Poder ciudadano) se observa 15 (con poder efectivo, aún una “policía fiscalizadora”, última instancia de coacción, aún sobre la policía judicial o el ejército mismo) el cumplimiento por parte de las instituciones representativas (B) de las exigencias y necesidades propuestas por la comunidad política (A) para su cumplimiento. Aún el Poder judicial será observado por el Poder ciudadano: la función fiscalizadora es superior a la función judicativa. La Suprema Corte Constitucional (última instancia de juicio de todo el sistema político del Estado) será conformada por candidatos propuestos por el Poder ciudadano propositivo, de donde la Suprema Corte de Justicia constituye ternas, de la cual terna son electos sus miembros por votación directa de la comunidad política en su totalidad. Es todo el tema de la democracia participativo-fiscalizadora, que dirige las auditorías que vigilan a la representación.

¿Es posible institucionalizar la participación como algo diferente a la institucionalización representativa? Opino que hay muchas experiencias de diversos modos de la institucionalización participativa (desde la Asamblea comunal de la base del barrio o la aldea hasta los movimientos sociales de los más diversos tipos) que no significa una representación a partir de las exigencias políticas de los partidos políticos, y el cumplimientos de una democracia representativa (no decimos “liberal”, y aunque fuera, al faltarle su co-determinación participativa, fetichizó la representación inevitablemente).

Artículo completo en edición impresa. Pídela aquí

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1 Desearía que esta contribución sirviera como material para la discusión de los grupos de debate de los “Indignados”, con pretensión de verdad ciertamente, pero de ninguna manera con la intención dogmática de imponer temas extraños, latinoamericanos. Simplemente pienso que pueden ser útiles como humilde leña a ser consumida por el fuego del debate comunitario.

2 La lectura y debate de este artículo fue realizado en la Conferencia de Filosofía Política organizada por el Instituto de Filosofía de la Universidad de Praga, del 10 al 14 de mayo de 2011. Los concurrentes, colegas en la tradición filosófica de la Escuela de Frankfurt de Alemania, Dinamarca, Italia, Estados Unidos, República Checa, etc., produjeron un agitado debate sobre el tema, en especial cuando hice referencia a H. Chávez que no tiene “buena prensa” en la Europa social-demócrata (por desconocimiento del tema).

3 El vigilar y castigar de M. Foucault se cumple ahora no como dominación en dirección de arriba-abajo, sino como justicia de abajo-arriba, dando contenido al gobierno e impidiendo la impunidad en el momento de la corrupción o la fetichización del poder (en lo que consiste la ilegitimidad del ejercicio delegado) en los procedimientos formales.

5 J. S. Mill, 2009.

6 El presentar propuestas bien pensadas, fundamentadas y globales para toda la comunidad exige escuelas políticas y asociaciones que permitan presentar dichos proyectos. Estos deben ser los partidos políticos. Si hay uno sólo habría igualmente un solo proyecto presentado por el único partido. El Comité Central del tal partido podría argüir que tiene diferentes corrientes internas. Si dichas corrientes tienen plena autonomía de discusión serían de hecho partidos políticos. Sin embargo, de hecho y según la experiencia del socialismo real no ha podido haber dicha discusión plena y autónoma de dichas corrientes. Además los representantes de dichas corrientes no fueron elegidos directamente por la comunidad política, en tanto miembros de diferentes corrientes con proyectos diferenciados. Esta falta de pluralidad sumada a la no elección de los representantes como miembros de grupos con diferentes proyectos políticos invalida la democracia representativa en cuanto tal (no la liberal) y no es tampoco plena participación.

7 Véase en la Lógica pequeña, en la Enciclopedia, § 144 ss; en Hegel, 1970, vol. 8, pp. 284 ss, y en el mismo lugar sistemático en la Lógica de 1812-1816.

8 Y cuando esa sustitución se realiza en “el tiempo que resta mesiánico” (piénsese en W. Benjamin o G. Agamben) significa colocarse en el lugar de la víctima ante el “pelotón de fusilamiento”, del que nos hablaba personalmente E. Levinas en Lovaina en 1972.

9 Y esto por una explicable desconfianza de la representación liberal burguesa, criticada desde el horizonte de una imposible participación (de democracia participativa directa) no institucionalizada en los cuatro niveles del ejercicio del poder estatal.

10 II, cap. 11, y IV, cap. 3 (Mészáros, 2006).

11 En el caso de Venezuela las demandas o necesidades deben ser planificadas. Todo esto se decreta en la “Ley orgánica de la planificación pública y popular”, en la Gaceta oficial (Caracas), nr. 6.011, December 21, 2010.

12 Los Zapatistas en México (EZLN) en Chiapas enunciaron dos principios opuestos: entre los que ejercen el poder: “los que mandan mandan mandando”; y “los que mandan mandan obedeciendo”. Ambos enunciados se refieren al poder representativo. Uno como dominación fetichizada y el otro como poder al servicio del pueblo. Pero si nos situamos desde el pueblo mismo como poder participativo, el pueblo mismo es “el que manda mandando” y ante el cual el poder representativo debe “mandar obedeciendo”.

13 La function de control ejercida por la participación institucionalizada está legalizada en Venezuela por la “Ley orgánica de la Contraloría social”, en la Gaceta oficial, nr. 6.011, 2010, ya nombrada.

14 Todo lo referente a la institucionalización de la participación en Venezuela puede consultarse en una publicación conjunta de Leyes del Poder Popular, Asamblea Nacional, Talleres Gráficos, Caracas, 2011; véase también Víctor Álvarez R., 2010, Del Estado burocrático al Estado comunal, Editorial Horizonte, Caracas.

15 Habrá que distinguir claramente entre la acción judicativa (el “juicio”) del Poder judicial de la acción fiscalizadora (la “observación” soberana) del Poder ciudadano. Por otra parte, como el poder observacional puede culminar en la necesidad de un “juicio” (por ejemplo, en la “revocación del mandato” de un representante, y aún de un juez del Poder judicial hasta en la más alta instancia de la Corte Suprema de Justicia), habrá que aclarar qué tipo de “juicio” es éste y quién lo efectúa (porque podría ser el mismo Poder judicial con ciertas condiciones o por medio de una Suprema Corte Constitucional dependiente del Poder ciudadano, ya que no se puede pensar en un “juicio popular” inmediato o en el “linchamiento”). La gobernabilidad de la representación debe siempre asegurarse en equilibrio con la necesaria participación de la comunidad política. Las instituciones de la participación ejercen la función de “auditorías” con fuerza de ley.

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