miércoles, abril 24, 2024
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Ritos de paso

Éxodo 142
– Autor: Enrique Ruiz del Rosal –

Desde que existen la antropología y la etnología como disciplinas científicas sabemos que los denominados ritos de paso son muy anteriores a la existencia de las religiones politeístas o monoteístas. El hecho de que el nacimiento, la pubertad, el matrimonio o la muerte sean motivo de celebración no tiene sólo, ni principalmente que ver con los cambios individuales experimentados por las personas que nacen o mueren, sino con sus implicaciones públicas: es un reconocimiento de la comunidad a las nuevas relaciones que se establecen como consecuencia de estos importantes cambios.

Durante los últimos cinco siglos, salvo el breve paréntesis de la Segunda República, la imposición de la religión católica como única creencia permitida, y su identificación con el Estado y el interés público, trajeron aparejado el monopolio simbólico de la Iglesia católica (Ic, en adelante) en todos los ámbitos y, lógicamente también en los ritos de paso.

Mientras todo el espacio social y el ámbito de lo público (la rex publica) estuvieron dominadas por una particular creencia (la católica), la actividad de la Ic se equiparaba a una función “pública”, los ritos de paso eclesiales eran los únicos permitidos y los eclesiásticos que los oficiaban eran considerados funcionarios públicos.

Con la derrota del franquismo, el nacional catolicismo dejó de existir oficialmente, y la Constitución de 1978 vendría a reconocer la libertad de conciencia como derecho fundamental, así como a dar carta de naturaleza a una comunidad cívica y democrática en la que todas las creencias y conciencias individuales se sitúan en un mismo plano de igualdad.

Digo oficialmente, porque los sucesivos gobiernos constitucionales de todo signo han seguido identificando machacona e insistentemente al Estado y sus servidores públicos con la religión católica en nacimientos, bodas y óbitos, mostrando un desprecio manifiesto por los principios constitucionales que pregonan defender.

Las elecciones de 2015 permitieron el acceso al poder municipal a formaciones alternativas que se reclamaban del progreso o del cambio, pero salvo honrosas excepciones, ello no ha supuesto una apuesta decidida por un activo desarrollo de ceremonias cívicas de paso.

Sin embargo, la secularización de la sociedad, junto al pluralismo en el ámbito de las creencias (religiosas o no), hace necesario dotar a la comunidad democrática de ritos simbólicos en los que tod@s l@s ciudadan@s puedan reconocerse, es decir, de carácter universal, por lo que no tiene sentido atribuirles la intención de actos “contraprogramados” respecto a los ritos religiosos particulares (no con “bautismos laicos”, absurda expresión). Dicha secularización se refleja en el evidente descenso de los correspondientes ritos católicos en los últimos años entre 2010 y 2015, según la propia Memoria episcopal: los bautizos católicos han descendido en un 44 %, (sin poder detenerme en la barbaridad que supone adscribir a un recién nacido a una religión), las bodas un 30 % y las comuniones un 15 %.

La necesidad de que el Estado, y especialmente los ayuntamientos, desarrollen estos ritos de paso cívicos tiene un doble sentido: 1) individual, al comunicar a la sociedad que ha nacido, ha llegado a la mayoría de edad, se ha casado o fallecido una persona concreta; 2) social, para acusar recibo por parte de la comunidad de un cambio en el estado de una persona, y las nuevas relaciones que se establecen en forma de derechos y obligaciones.

Si queremos dar sentido a sociedades en que la pluralidad de creencias e ideologías puedan convivir pacíficamente en un plano de igualdad, en el que todas estén incluidas, sin privilegios para ninguna, resulta imprescindible el desarrollo de ceremonias de paso en el que tod@s se sientan incluid@s.

Es cierto que un número importante de ayuntamientos ofrece ceremonias laicas para el matrimonio civil, lo que ha supuesto que en 2015 el 69 % de los enlaces realizados en España no sea de carácter religioso; sin embargo son pocos los municipios que disponen de ceremonias de acogida civil en los que, bajo los auspicios de los valores democráticos de libertad, igualdad, justicia y solidaridad, se dé la bienvenida a su comunidad cívica a l@s recién nacid@s.

En lo referente a las ceremonias laicas de defunción existe un gran vacío ya que, si bien en ocasiones existe la posibilidad de sustituir los ritos y símbolos religiosos por otros de carácter aconfesional, son pocos los ayuntamientos que disponen de protocolos específicos de despedidas civiles.

Desde la perspectiva laicista también sería importante el desarrollo de una ceremonia cívica de ciudadanía plena, con la llegada de l@s jóvenes a su mayoría de edad. Coincidiendo con su último año de instituto, se pondría de relieve su acceso a la vida cívica y política, en su condición de ciudadan@s de pleno derecho y la capacidad de ejercer su libertad de conciencia con plena autonomía. En definitiva, el desarrollo de ritos de paso laicos pone en primer plano la relevancia cívica y política de la condición de ciudadanía y sienta las bases para el ejercicio de los valores democráticos de libertad e igualdad por l@s ciudadan@s.

La existencia del Concordato (Acuerdos de 1979) supone una hipoteca sobre el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, así como una cesión de soberanía del Estado hacia la Ic. Pero el establecimiento de ritos de paso de carácter laico en el ámbito público estatal (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Administración Central) no depende más que de la voluntad política de sus gobernantes. Nadie puede escudarse en la legislación vigente para continuar con esta actitud tan sumisa hacia los intereses religiosos.

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