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Proposición de Ley de Garantía del  derecho básico a la Alimentación en la Comunidad de Madrid

Éxodo 139
– Autor: Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid –

Presentada por los Ayuntamientos de Madrid a la Mesa de la Asamblea de Madrid.

Esta primera versión (6 de julio de 2017) de Iniciativa Legislativa Municipal (ILM) (Proposición de Ley de Garantía del Derecho Básico a la Alimentación en la Comunidad de Madrid), elaborada por los servicios jurídicos de Ahora Madrid, será negociada por los distintos grupos políticos del Ayuntamiento para su posterior aprobación en Pleno. Su revisión definitiva será enviada para su estudio y tramitación en otros ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Aprobada por todos los ayuntamientos que se sumen a la propuesta, la ILM será finalmente presentada a la Comunidad de Madrid para su debate y posterior aprobación. 

* Para más información sobre la versión final de este diocumento y su proceso, consultar www.exodo.org/ilm

Articulado del proyecto de ley

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto regular  y garantizar de forma efectiva y digna el derecho básico y fundamental de todas las personas a la  alimentación.

A estos efectos se define el derecho a la alimentación como el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a la que el consumidor pertenece, y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria, digna y libre de temor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de  aplicación a todas las personas  físicas que residan  en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid y sus municipios garantizarán el cumplimiento de la Ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias aplicando las medidas que se ajusten a los fines y principios inspiradores contenidos en la  Ley.

Artículo 3. Fines y Principios generales.

La presente ley tiene como fin  principal el impulso por las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid de medidas que garanticen el  pleno ejercicio del derecho humano básico a la alimentación, las cuales habrán de respetar los  siguientes principios:

  1. a) Principio de universalidad del derecho a la alimentación.
  1. b) Principio de no discriminación por motivo de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  1. c) Principio de equidad en el acceso a la alimentación que legitima la realización de acciones específicas en determinados grupos de personas más vulnerables para garantizar la igualdad y equidad en el disfrute del derecho, como las mujeres, niños/as y adolescentes, personas mayores y personas con diversidad funcional.
  1. d) Principio de responsabilidad pública en la efectividad del derecho, tanto en la planificación como en la gestión y garantía de suficiencia financiera. Las personas titulares del derecho podrán impugnar en vía administrativa y judicial las disposiciones normativas y resoluciones administrativas que les afecten directamente.
  1. e) Principio de coordinación y colaboración interadministrativa.
  1. f) Principio de colaboración con las entidades públicas y privadas de interés social.
  1. g) Principio de normalización e integración social por el que sea eliminada cualquier situación de estigmatización de las personas.
  1. h) Principio de respeto de las personas y su
  1. i) Principio de participación activa de las personas en situación de necesidad alimentaria en la toma de decisiones de la Administración pública que afecten al acceso al derecho.
  1. j) Principio de celeridad y simplificación administrativa en el reconocimiento del derecho a la alimentación.
  1. k) Principio de Transparencia que obligue a las Administraciones Públicas responsables a facilitar toda la información sobre las medidas y actuaciones realizadas dándole publicidad asequible a la población y difusión a través de los medios apropiados.

TÍTULO I

Régimen jurídico del reconocimiento del derecho a la alimentación

Artículo 4. Reconocimiento del derecho

La Comunidad de Madrid reconoce el derecho universal de todas las personas físicas que residan en su ámbito territorial a tener acceso de manera regular, permanente y libre, sea directamente o mediante compra por dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población y garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, satisfactoria y digna.

Artículo 5. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

  1. La Comunidad de Madrid y los municipios de su ámbito territorial en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a respetar, promover y garantizar la efectividad del derecho a la alimentación disponiendo todos los recursos presupuestarios, materiales, personales y organizativos necesarios para facilitar su acceso a todas las personas residentes en su ámbito territorial que se encuentren en situación de necesidad alimentaria.
  1. Las Administraciones públicas se coordinarán y colaborarán en la realización de los estudios de la situación real de malnutrición en la población residente en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Competencias  de los municipios

  1. A los efectos de la presente Ley, en ejercicio de su autonomía los municipios asumirán las siguientes competencias:
  1. Evaluación e información de las situaciones de insolvencia alimentaria de la población que corresponda a su ámbito territorial.
  2. Promoción de la coordinación de todas las intervenciones públicas y de la cooperación con las entidades privadas para garantizar el derecho a la alimentación.
  3. Adopción de medidas de gestión de los recursos públicos que garanticen de manera efectiva, digna y equitativa el derecho a la alimentación de las personas en situación de necesidad alimentaria.
  4. Aprobación mediante Ordenanza municipal del procedimiento administrativo en el que se agilice y simplifique la actuación de identificación y reconocimiento de los derechos de las personas que vayan a recibir recursos públicos.

TÍTULO II

Medidas de garantía del derecho a la alimentación

Artículo 7. Fondo de emergencia alimentaria de la Comunidad de Madrid

  1. A fin de garantizar de manera efectiva el derecho a la alimentación en la Comunidad de Madrid, se creará un Fondo de emergencia alimentaria en el que constarán específicamente los recursos materiales, presupuestarios y organizativos públicos de la Comunidad de Madrid  que se destinarán específicamente a cubrir las necesidades de emergencia alimentaria.
  1. Corresponde a la Comunidad de Madrid regular el acceso de los municipios a los recursos públicos del Fondo de emergencia alimentaria, los cuales deberán presentar previamente información y evaluación sobre las situaciones de necesidad alimentaria de su población y  un diagnóstico de todos los recursos disponibles en su municipio.

Artículo 8. Plan municipal  de Mejora del Acceso a la  alimentación suficiente y adecuada.

Cada municipio presentará a la Comunidad de Madrid un Plan de mejora  del acceso a la alimentación que podrá incluir las distintas medidas y servicios que en el ámbito de su competencia tengan como objeto garantizar de forma efectiva el derecho a la alimentación de acuerdo con los principios y fines de la Ley, y en particular las siguientes:

  1. Gestión pública del servicio de acceso a la alimentación a través de una Tarjeta individual monetaria.
  1. Medidas organizativas con aumento de la plantilla municipal para la agilización de la gestión municipal de la Renta mínima de Inserción y del servicio complementario de acceso a la alimentación.
  1. Creación de centros municipales de cultura alimentaria.
  1. Inclusión de medidas de garantía de acceso a la alimentación en todos los programas sociales de atención a personas que se encuentren en situación de necesidad alimentaria.
  1. Promoción del empleo de personas en situación de necesidad alimentaria en empresas de inserción social…

Artículo 9. Creación del Observatorio de la Emergencia Alimentaria de la Comunidad de Madrid.

  1. Con la finalidad de fomentar una amplia participación social en la vigilancia del pleno ejercicio del derecho a la alimentación, se crea el Observatorio de la Emergencia Alimentaria de la Comunidad de Madrid como un órgano de carácter consultivo al que corresponden las siguientes funciones:
  1. Investigar la situación alimentaria de las personas que residen en la Comunidad de Madrid.
  2. Evaluar los resultados obtenidos en relación a la aplicación de la Ley conforme a sus principios.
  3. Publicar y difundir los aprendizajes y resultados obtenidos de las medidas destinadas a garantizar el derecho a la alimentación en aplicación de la presente Ley.
  1. Su composición, funcionamiento y organización se regularán mediante disposición reglamentaria aprobada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid
  1. El Observatorio de Emergencia Alimentaria elevará anualmente un informe a la Asamblea de Madrid.

Artículo 10. Coordinación institucional.

La Comunidad de Madrid se coordinará con los municipios en la determinación de los recursos públicos  necesarios para garantizar de manera efectiva y permanente el derecho a la alimentación de las personas que residan en su ámbito territorial cuando, conforme a la valoración de los servicios sociales municipales, se encuentren en situación de emergencia social y carente de medios de subsistencia.

Artículo 11. Fomento de la Participación ciudadana.

En cada municipio se creará un órgano administrativo que fomente y facilite la  participación de  las personas que se encuentren en situación de necesidad alimentaria en el proceso de elaboración y aprobación de las políticas públicas municipales de garantía del derecho a la alimentación, así como en el control y seguimiento de las mismas.

Disposición Adicional Transitoria.

Se creará una comisión parlamentaria de la Asamblea de Madrid que tenga como competencia proponer las modificaciones presupuestarias necesarias que permitan la redistribución de los recursos para la ejecución  en los municipios de la Comunidad de Madrid de las  medidas de garantía del derecho a la alimentación  amparadas en la presente Ley.

ANEXOS

  1. Documento en que se detallan las razones que aconsejan, a juicio de las corporaciones firmantes, la tramitación y aprobación por la Asamblea de Madrid de la Proposición de Ley.
  1. Certificación del Secretario de cada Ayuntamiento del acta en que conste el acuerdo corporativo de ejercitar la iniciativa legislativa, así como el texto de la proposición de Ley, y que acredite el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal.

Certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística que acredite el número de habitantes censados en cada municipio

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