jueves, abril 25, 2024
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Las claves de una ética cívica y laica

Éxodo 142
– Autor: Luis María Cifuentes Pérez –

En este artículo voy a tratar de exponer brevemente los elementos conceptuales que considero esenciales para la construcción de una nueva ética cívica de carácter laico que pueda servir de soporte para vertebrar la convivencia en las actuales democracias. La vocación universalista de esta ética cívica y laica me lleva a pensar que este tipo de principios y valores éticos deberían ser puestos en práctica en cualquier tipo de sociedad, aunque considero que hoy día es mucho más difícil implantarlos en sociedades autoritarias que poseen elementos teocráticos muy definidos en su configuración política y cultural.

Por lo tanto, es evidente que la construcción de una ética cívica laica es algo que está todavía por elaborar y más aún por implantar en todas las sociedades democráticas, a pesar de que el proceso de secularización de la sociedad y de la política es un hecho innegable en las democracias occidentales. El problema, como veremos a continuación, reside en que se debe hacer un gran esfuerzo por distinguir la ética individual de la ética pública y la esfera de lo político frente a la esfera de lo social y cultural. La laicidad y el laicismo no pueden convertirse en ningún caso en una ideología más entre otras muchas y cuya finalidad fuese pretender imponerse por la fuerza a todos los miembros de la sociedad frente a las creencias religiosas de cada persona, sino que en realidad es la condición de posibilidad de una convivencia pacífica en el marco de una sociedad que respeta el pluralismo político, moral y religioso. Por eso el análisis de la ética laica siempre debe hacerse en el ámbito de la esfera política; es decir, en el ámbito del funcionamiento de las instituciones democráticas y públicas que nos representan a todos los ciudadanos. Las sociedades como tales no son laicas ni laicistas, sino plurales; más bien son los Estados y los gobiernos democráticos los que tienen ante sí la ardua tarea de implantar la laicidad en las leyes civiles que obligan a todos los ciudadanos, respetando la libertad de conciencia de todos.

  1. Libertad de conciencia y neutralidad del Estado laico

La configuración de la laicidad y del laicismo no consiguió abrirse paso en las sociedades occidentales hasta el siglo XIX y en cada país tuvo una implantación diferente. En el caso español fue el liberalismo progresista del siglo XIX el que mejor planteó el significado político y jurídico de la neutralidad del Estado en materia de religión y moral y también el que mejor elaboró una filosofía de la laicidad. Fue sin duda el gran maestro F. Giner de los Ríos el mejor exponente de ese liberalismo laicista e ilustrado con su creación de una organización como la Institución Libre de Enseñanza (1876) cuya finalidad esencial era educar a todos los niños y adolescentes españoles en el exquisito respeto a la conciencia moral de cada persona. En un país como España en el que el adoctrinamiento religioso había sido una constante histórica, el laicismo escolar supuso una auténtica revolución social y cultural. Las palabras del fundador de la ILE son una clara muestra del significado real del laicismo en la escuela. Por lo dicho se comprende, sin gran dificultad, que, no sólo debe excluirse la enseñanza confesional o dogmática de las escuelas del Estado, sino aun de las privadas, con una diferencia muy natural, a saber: que de aquellas ha de alejarla la ley; de éstas el buen sentido de sus fundadores y maestros. Así es que la práctica usual en muchas naciones de Europa, y en general, donde existe una religión oficial, incluso entre nosotros, de establecer escuelas particulares para los niños de los cultos disidentes, católico, protestante, hebreo, etc. ha producido y producirá siempre los más desastrosos resultados, dividiendo a los niños, que luego han de ser hombres, es castas, incomunicadas desde la cuna [1].

Es evidente que todo el sistema educativo debe ser, por tanto, neutral y no debe adoctrinar ni en el campo religioso ni el político. La escuela debería ser un lugar de encuentro y de convivencia en medio de un clima de mutuo respeto a las diferencias y nunca un lugar de exacerbación de los particularismos y de las diferencias religiosas o políticas. Esta advertencia del maestro Giner sigue siendo de total actualidad, pues toda la reciente polémica sobre la asignatura de “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” se debe en gran parte a que no se ha sabido interpretar que la escuela debe educar en unos valores cívicos comunes que sean compartidos por todos y que hoy podrían ser sintetizados en los Derechos Humanos.

Junto a la libertad de conciencia, el otro gran principio laicista es la neutralidad del Estado en materia de creencias morales y religiosas. En la época actual eso se debe traducir en que ningún Estado tiene que ser de carácter confesional, en que ninguna Constitución debe otorgar privilegios a ninguna religión concreta ni tampoco discriminar a nadie por sus creencias religiosas. En ese sentido se puede afirmar que el Estado es laico e indiferente a las religiones. Eso no significa que la acción de los gobiernos no deba tener en cuenta cuáles son las creencias mayoritarias de la sociedad para la que legislan y esto plantea a veces cuestiones muy delicadas. Las tradiciones culturales y morales de cada sociedad ejercen una poderosa influencia en la configuración de las leyes y, sin embargo, los gobiernos democráticos deben respetar también el pluralismo moral y religioso y no pueden imponer nunca una moral única a toda la población.

  1. Ética pública y privada

Uno de los temas más polémicos en el ámbito de la filosofía moral y política es el de la diferencia entre la ética pública y la privada y el de los límites que se pueden establecer para la expresión de la libertad de conciencia y de religión en el seno de una sociedad. Es cierto que en la vida real de los individuos no hay dos modos de conducta totalmente separables pues todos vivimos en sociedad, pero también es evidente que los escenarios públicos y privados en los que no movemos tienen exigencias éticas diferentes.

Se entiende por ética pública aquella que analiza y señala los principios y valores éticos que deben regir la conducta de los dirigentes políticos y de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Tanto los gobernantes de cualquier nivel como todos los funcionarios son servidores públicos y están sujetos a una deontología, a un código de conducta que en caso de incumplimiento puede acarrear sanciones de tipo jurídico. La relación de la ética pública con la laicidad y el laicismo se basa en que un servidor público debe actuar siempre en función del bien común de todos los ciudadanos y por tanto debe ser neutral respecto a las creencias morales o religiosas propias y de los demás. Se trata de que el código de ética pública por el que todo servidor público debe regirse se base en el respeto a la legalidad vigente y a los valores de igualdad y justicia recogidos en los Derechos Humanos y en la Constitución de cada país.

En ese sentido se puede decir que toda ética pública es laica porque no puede apoyarse en las creencias morales o religiosas íntimas de cada funcionario público ni tampoco privilegiar o discriminar a los ciudadanos en función de sus creencias. La conducta moral de los servidores públicos debe ser imparcial, neutral y no obedecer a las pautas particulares de una determinada religión, sino a principios éticos universales de igualdad y de justicia. Estas apreciaciones no están exentas de graves dificultades en la práctica, pues resulta difícil que una persona sea capaz de separar sus convicciones morales y religiosas más profundas cuando actúa en el escenario público y cuando actúa en al ámbito privado.

Por su parte la ética privada es la que analiza los principios y valores éticos que rigen la conducta moral en el escenario privado e íntimo de cada persona. En ese escenario pueden darse conductas que no se manifiestan en el ámbito público y político y por eso puede hablarse también de la oposición entre “vicios privados y virtudes públicas” y de “vicios públicos y virtudes privadas”. Ese juego de oposiciones entre la moralidad pública y privada puede llevar al extremo de una esquizofrenia ética en la que el discurso público es moralmente correcto y la conducta privada sin embargo es inmoral. Así ha sido en los terribles casos de pederastia que en los últimos años han sido conocidos en el seno de la Iglesia católica y en los que algunos jerarcas del catolicismo han tenido que confesar finalmente sus acciones e incluso indemnizar a sus víctimas con dinero.

La ética privada no tiene por qué someterse a los principios de la laicidad pues es totalmente libre de expresarse conforme a sus creencias y valores morales. La dificultad reside en fijar unos límites a la expresión de la ética privada en el escenario público puesto que, según algunos autores, la libertad religiosa no debe impedir a los creyentes salir de “las sacristías” para expresar sus creencias en el espacio público. Si por escenario público se entiende los medios de comunicación, la calle y cualquier otro foro público es evidente que los creyentes religiosos tienen los mismos derechos que los ateos o agnósticos a exponer sus principios y valores morales. Otra cosa es que en el ejercicio de una función pública al servicio de todos los ciudadanos los creyentes de cualquier religión actúen para imponer a los demás sus propias creencias. El intento de convertir una ética privada de un grupo religioso particular en la moral de todos los ciudadanos socava un principio fundamental de las democracias: el pluralismo moral. Como señalaba acertadamente Gregorio Peces-Barba, este pluralismo es imposible cuando una concepción del bien o una filosofía comprehensiva pretenden ser el núcleo de la razón pública, es decir, cuando intentan que su ética privada, su idea de la virtud, de la felicidad, del bien o de la salvación, es decir, su núcleo de verdad, se conviertan en la ética pública de la sociedad. La disolución de la ética privada en ética pública es propia de las filosofías totalitarias [2].

  1. Democracia y laicidad

Es uno de los temas más controvertidos de la filosofía de la laicidad, puesto que afecta a uno de los ejes esenciales de la convivencia democrática: la tolerancia y el respeto al pluralismo moral y religioso. Los defensores del concepto de libertad religiosa insisten mucho, sobre todo en nuestro país, en que los católicos tienen derecho a influir en la política y a exponer en el Parlamento sus propias convicciones morales y religiosas sin tener que esconderse de nada ni de nadie. Según ellos, la mayoría de la sociedad española se siente católica y por ello las leyes deberían reflejar los valores morales propios del catolicismo. Pero a mi parecer eso no es acorde con la laicidad del Estado democrático que debe mantener la neutralidad en materia de creencias religiosas y elaborar leyes respetuosas con el pluralismo moral de la sociedad. Una cosa es tener derecho a mantener unas creencias morales y religiosas católicas y otra muy distinta querer trasladar esas creencias a leyes obligatorias para todos los ciudadanos

El debate que han mantenido algunos pensadores como P. Flores d’Arcais, J. Habermas y Ch. Taylor sobre el papel de las religiones en el ámbito de lo público es muy interesante. Aunque se debe reconocer que históricamente las grandes religiones también han contribuido a generar en todas las sociedades el respeto a la dignidad de los seres humanos y que han influido en la mejora de las costumbres de la sociedad, también es cierto que las instituciones religiosas no se pueden convertir en democracia en un poder político paralelo que pretenda imponer a todos los ciudadanos sus propias normas morales. En mi opinión, en una sociedad democrática la soberanía reside en el pueblo como conjunto de todos los ciudadanos y no puede proceder la legitimación del poder democrático de ninguna autoridad divina. En ese sentido la democracia se opone totalmente a la teocracia y es atea porque por su misma definición solamente reconoce la soberanía al poder que emana de los votos de sus ciudadanos.

Y en ese sentido, tiene razón Flores d’Arcais cuando señala lo siguiente: La fe cuando aspira a inmiscuirse en el debate político, se transforma en autismo identitario, en una forma de “ghetización” y apartheid de las opiniones, que paraliza el dia-logos y condena a la discusión democrática a morir antes incluso de haber comenzado. Dios y la fe, como posibles argumentos, deben, por tanto, quedar proscritos de la vida pública [3]. Los ciudadanos deben usar sus argumentos racionales en los foros públicos y en el Parlamento para debatir acerca de las propuestas legislativas que afectan a la vida de los ciudadanos, pero no pueden refugiarse en concepciones dogmáticas basadas en misteriosas interpretaciones de la voluntad divina. Asimismo, tampoco sería válido como razonamiento lógico el argumento de autoridad que consiste en citar a un político o a un filósofo para convencer a los legisladores de la bondad de una norma democrática. La democracia no puede ser una teocracia ni un despotismo autoritario, sino un sistema de convivencia basado en la deliberación racional de los ciudadanos representados en sus asambleas legislativas y en el respeto a las leyes aprobadas en los Parlamentos.

Esa definición de “democracia atea” no impide ni prohíbe que las comunidades religiosas puedan expresar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos sociales y culturales en los que consideren oportuno, pero nunca tratando de argumentar en nombre de un dios o unos dogmas revelados que no se someten al escrutinio de la razón filosófica y científica. Las leyes en una democracia se pretende que sean una construcción racional que facilite a todos los ciudadanos el ejercicio de sus libertades y derechos individuales, sociales y económicos; por eso esas leyes tienen que poner entre paréntesis todas las concepciones metafísicas y sustantivas acerca del bien y de la virtud, privilegiando de modo realista el bienestar integral de sus ciudadanos.

Por otro lado,  conviene señalar algo acerca de una virtud esencial para la construcción de una ética laica. Me refiero a la tolerancia. Esta virtud sobre la que algunos filósofos escribieron preciosos tratados (J. Locke, Voltaire), está siendo objeto hoy de ciertas interpretaciones que tergiversan su contenido real. En una democracia nadie puede arrogarse el monopolio de la Verdad o del Bien, o, mejor dicho, nadie puede pretender imponer su metafísica particular a todos los ciudadanos, sino que todos debemos aceptar que la verdad y el bien son una construcción intersubjetiva e histórica. Esta aceptación del pluralismo epistémico y moral es una condición necesaria para la convivencia democrática y se traduce en la exigencia de la virtud de la tolerancia; pero la tolerancia en sentido positivo, como señalaba Giner de los Ríos, quiere decir ante todo respeto a las personas por su dignidad y al mismo tiempo humildad para reconocer que nadie está en posesión de la Verdad absoluta. Para Giner la realidad de las diferencias ideológicas o religiosas entre las personas no debe llevar nunca a la violencia ni al fanatismo. Somos diferentes y por eso podemos discrepar racionalmente sin tener que exterminarnos unos a otros.

Hoy en día, esta actitud de tolerancia tiene un límite que viene marcado por aquellas acciones y actitudes de violencia y fanatismo que socavan las bases fundamentales de la convivencia. Es decir, que se puede y se debe ser intolerante con todas aquellas conductas que no respetan la dignidad humana y que eliminan el derecho fundamental de todo ser humano, como es el derecho a la vida. En ese sentido, hay que señalar que no todo es tolerable en una democracia y que no toda conducta se puede permitir, ya que la democracia siempre tiene que resolver sus discrepancias y conflictos de modo pacífico y en el marco del respeto a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho.

Los valores esenciales de una ética cívica laica están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): la libertad, la igualdad y la justicia. Esta ética laica universalizable se basa en una lectura intercultural de los derechos humanos; es decir, en una visión del ser humano que debe ser considerado en todas las culturas como portador de una dignidad inalienable que demanda un respeto de todos los gobiernos a cada ser humano con independencia de su condición religiosa, social, cultural, racial o sexual. La ética laica prescinde de la adscripción religiosa de cada individuo para centrarse en lo común a todos los seres humanos, en la igual dignidad de todos por su simple condición humana. La ética laica es una exigencia de dignificación real de la vida humana de todos y cada uno de los miembros de la Humanidad. Y al mismo tiempo esa ética laica y cívica está vinculada a todos los procesos de democratización política que hay en el mundo, ya que el “démos” y el “láos” significan en griego el pueblo como comunidad de aquellos individuos que no son ni los dirigentes políticos ni la jerarquía religiosa; es decir, que la laicidad alude al pueblo como conjunto de individuos como sujetos últimos de la soberanía democrática, como ciudadanos capaces de participar y decidir de modo autónomo y racional sobre los asuntos públicos.

En fin, la ética cívica laica es la mejor expresión de una ciudadanía democrática plena ya que sus valores morales y cívicos garantizan el pluralismo moral y religioso, manifiestan lo más profundo de la condición humana (libertad, igualdad y justicia) y la exigencia de compartir lo más esencial de cada vida humana: la dignidad de cada persona junto al cumplimiento de los derechos individuales y sociales reconocidos en todas las Constituciones democráticas del mundo.

Breve bibliografía

Baubérot, J. (2007), Les laïcités dans le monde. Paris: PUF.

Camps, V. (1990), Virtudes públicas, Madrid: Espasa Calpe.

Cifuentes, L. M. (2005), ¿Qué es el laicismo? Madrid: Laberinto.

Flores d’Arcais, P. (2014), Por una democracia sin Dios. Madrid: Trotta.

Giner de los Ríos, F. (2004), Obras selectas (ed. a cargo de Isabel Pérez Villanueva). Madrid: Espasa Calpe-Summa.

Mayoral, V. (2006), España: de la intolerancia al laicismo. Madrid: Laberinto.

Peña-Ruiz  H. (2001), La emancipación laica. Filosofía de la laicidad. Madrid: Laberinto.

Tejedor, C., y Bonete, E. (2006) ¿Debemos tolerarlo todo? Bilbao: Desclée de Brouwer.

Va.Aa. (1993), Ética laica y sociedad pluralista. Madrid: Editorial Popular.

[1] Giner de los Ríos, F. (2004), Obras selectas (edición de Isabel Pérez-Villanueva). Madrid: Austral-Summa. pp. 296-297.

[2] https://elpais.com/diario/2001/11/27/opinion/1006815608_850215.html (consultado el 26/1/2018).

[3] Flores d’Arcais, P. (2014), Por una democracia sin Dios. Madrid: Trotta, p. 49.

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