jueves, abril 25, 2024
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La laicidad en la tradición protestante

Escrito por

Éxodo 142
– Autor: Alfredo Abad –

La relación de las Iglesias protestantes en Europa con la laicidad ha sido diferente según los contextos de los países y de las iglesias nacionales, a lo que se ha sumado la diversidad que supone el que su posición en la sociedad respectiva haya sido mayoritaria o minoritaria.

Sin pretender un análisis exhaustivo podemos encontrar una comprensión negativa de la laicidad entendida como secularización, y vivida como una amenaza cuando se relega el hecho religioso al mero espacio de lo privado. Este ha sido el caso por ejemplo en Alemania donde la laicidad como secularización, según el análisis de Martin Buber que la describe como “eclipse de Dios”, bien que otros teólogos como Eberhard Jüngel han defendido la aceptación de la secularización y el pluralismo como un hijo profano que no debe ser considerado como perdida sino como un desarrollo de la separación entre la iglesia y el Estado, donde la reducción del hecho eclesial no se debe considerar sinónimo de la reducción del hecho cristiano y su papel en la sociedad.

Por otra parte es tradicional, particularmente en los países del sur de Europa y de manera singular en Francia, donde hay una comprensión positiva de la laicidad entendida como reconocimiento de la independencia y legitimidad del Estado en el respeto de la libertad de culto y de la neutralidad del Estado en materia religiosa. Esta laicidad permite un diálogo abierto y transparente entre las iglesias y el Estado que es respetuoso de las prerrogativas de cada cual. (Jean François Collange).

Esta última posición se ha encontrado reconocida positivamente por las iglesias protestantes en la Constitución Europea que en su artículo 1-52 establece el reconocimiento de la aportación específica y la identidad de iglesias y organizaciones y su responsabilidad como Unión Europea en mantener un diálogo abierto transparente y regular. Este posicionamiento queda lejos del programa de Jacques Delors con el título de “Dar un alma a Europa” favoreció una cooperación mucho más positiva, pero al menos establece unos mínimos considerables.

Desde la consideración histórica hay una connivencia profunda entre protestantismo y laicidad, entendida como respeto a la libertad de cultos y neutralidad del Estado. La comprensión positiva de esta división de funciones contempla la responsabilidad del Estado de establecer un marco legal que permita un ejercicio efectivo de la libertad religiosa, que el protestantismo ha reclamado siempre que fuese extensivo a otras religiones y creencias. En este posicionamiento inclusivo se ha defendido, por ejemplo, en situaciones de mayoría protestante como en los países nórdicos que los derechos de la mayoría, en muchos casos luterana, fuesen extensivos a las minorías, por ejemplo la iglesia católica. El protestantismo desarrolló el sentido de la libertad y de la responsabilidad individuales, siempre teniendo en cuenta los problemas del comunitarismo, en este sentido la laicidad debe ser un espacio abierto en el corazón de la sociedad para que se desarrolle la convivencia y no un dogma excluyente.

Para el protestantismo las raíces de la laicidad se remontan al Nuevo Testamento donde el propio Jesús distingue entre lo que es de César y lo que es de Dios (Marcos 12, 14 y paralelos) o ante Pilato señalando que su Reino no es de este mundo (Juan 18, 36). La Reforma, con esta inspiración bíblica distingue entre los “dos Reinos”, poder civil y poder espiritual, en esta distinción abundan Lutero y Calvino con diferentes acentos. La preocupación no era principalmente entonces la garantía de la autonomía del poder civil, sino la de la libertad del poder espiritual y de la predicación del Evangelio. La prioridad para los reformadores era la libertad de conciencia y la promoción del libre examen. La Reforma trabajó a favor de una religión menos clerical e incluso de una laicidad de la institución religiosa. Esta desacralización es en cierto sentido una promoción de una laicidad positiva con tres objetivos fundamentales: 1) Permitir la libre proclamación del Evangelio, 2) Liberar las conciencias y 3) Asegurar el respeto de la ley de Dios, del orden y de la justicia. La preocupación de la reforma en el siglo XVI no era solo la desacralización del hecho religioso sino de la misma sociedad y de la injerencia del poder civil en el ámbito de lo religioso y de la conciencia libre.

Para la publicación que nos ocupa es importante traducir estas consideraciones en nuestro contexto español. Las diferentes constituciones tanto liberales como conservadoras que jalonan los siglos XIX y XX no hacen gala de la neutralidad del Estado, con la única excepción de la Constitución de 1931 que aun supera a la actual vigente de 1978. Esta última garantiza la libertad religiosa en su artículo 16, aunque señala una prioridad en la cooperación positiva del Estado con las religiones a favor de la Iglesia católica, lo que no casa muy bien con el artículo 14 sobre la no discriminación.

La FEREDE, Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, ha reclamado con insistencia la neutralidad del Estado en muchos aspectos, ya que a pesar de la ley de libertad religiosa de 1980 que garantiza como derecho fundamental la libertad de culto, pero que obvia el acuerdo internacional o Concordato suscrito con la Iglesia Católica y que precede a esa legislación y queda por encima de ella. Coincidimos con los defensores de la laicidad en nuestro país que hay en nuestro ordenamiento categorías de religiones: la que tiene un Concordato internacional, las que tienen acuerdos de cooperación, las que tienen reconocimiento de notorio arraigo y las demás. Estas categorías afectan sensiblemente a la financiación del Estado a través del IRPF que no es neutral ni considera en igualdad a todas las religiones privilegiando a la Iglesia católica. Se echa de menos también que la religión mayoritaria goce de privilegios que no hace extensivos al resto de las religiones o confesiones y se echa de menos el desarrollo de la normativa por ejemplo mediante el establecimiento de acuerdos de cooperación, por ejemplo, con las iglesias ortodoxas, obligadas a la cooperación con el Estado a través del marco no natural para ellas de la FEREDE.

La laicidad y neutralidad del Estado español están lejos de corresponder con las pretensiones de su normativa y no sólo en el ámbito de la administración estatal, sino por ejemplo en la gestión del patrimonio o en la financiación de los Ayuntamientos a las actividades de cofradías y de la iglesia católica donde es manifiesta la discriminación.

Esta falta de neutralidad se ha hecho patente en los funerales de Estado, como ejemplo de elevado contenido simbólico, donde ha sido patente la celebración de un rito católico con invitación, en el mejor de los casos, a otras confesiones, en lugar de la promoción de un rito interconfesional o ecuménico. Teniendo en cuenta particularmente la condición religiosa de las víctimas.

Desde el protestantismo seguimos reclamando una desacralización en nuestro país de lo político que actúa con una participación publica en numerosos actos a favor de lo que se considera la mayoría sociológica. Este argumento puede justificar una cierta desproporción, pero nunca la exclusividad ni mucho menos la identificación de responsables políticos con una sola confesión.

Desde el protestantismo seguimos reclamando una laicidad positiva que sea garante de la neutralidad en un diálogo abierto que garantice la libertad de cultos la igualdad de trato. No pretendemos la extensión de privilegios de carácter religioso que rechazamos, como también rechazamos que la normalización del pluralismo religioso se dilate en el tiempo, lo que nos ha llevado en ocasiones significativas a denunciar al Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha reconocido actuaciones actuales de discriminación.

La relación con la laicidad para el protestantismo es positiva, en particular en contextos minoritarios donde la neutralidad ayuda a la igualdad, y siempre donde el diálogo considere el hecho religioso como un factor público de integración y de cohesión social. No compartimos un laicismo que relegue el hecho religioso al ámbito privado especialmente cuando por razones sociológicas esa manera de actuar sea un mero maquillaje de la discriminación.

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